NIC · IASB

NIC 10Hechos Ocurridos Después del Período sobre el que se Informa

Estudio de alcance internacional

Propósito y alcance

La NIC 10 prescribe cuándo una entidad debe ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del período sobre el que se informa, y qué información debe revelar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación y respecto a esos hechos. La norma también exige que una entidad no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha si los hechos posteriores indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.1

Puedes consultar los fundamentos por tema o seguir la secuencia de práctica: caso guiado, contraste y autoevaluación rápida.

Vigencia y transición

Marco de estudio: ejercicio 2026. La NIC 10 revisada en diciembre de 2003 es aplicable a los estados financieros de los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. La norma fue modificada por la NIIF 13 (mayo de 2011) en el párrafo 11, por la NIIF 9 (julio de 2014) en el párrafo 9, y por la Definición de Material (octubre de 2018) en el párrafo 21. En 2026 se encuentra plenamente en vigor. No existen modificaciones pendientes de aplicación obligatoria que alteren su contenido sustantivo.23

Qué podrás comprender y resolver

Dirigida a: Estudiantes y profesionales de contabilidad, auditoría y finanzas

  • Distinguir los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que implican ajuste de los que no implican ajuste.
  • Determinar la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación y comprender su relevancia para la delimitación temporal de los hechos posteriores.
  • Aplicar el tratamiento contable de los dividendos acordados después del período sobre el que se informa.
  • Evaluar si los hechos posteriores afectan la hipótesis de negocio en marcha y determinar el efecto contable correspondiente.
  • Preparar la información a revelar requerida sobre la fecha de autorización y sobre los hechos que no implican ajuste.

Fundamentos y aplicación

Conceptos y definiciones

Objetivo y alcance

El objetivo de la NIC 10 es prescribir dos cuestiones: cuándo una entidad debe ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del período sobre el que se informa, y qué información debe revelar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación y respecto a esos hechos. La norma se aplica a la contabilización y a la información a revelar de los hechos posteriores al período sobre el que se informa.4

La NIC 10 no introduce requisitos de reconocimiento o medición para transacciones que ocurren durante el período. Su función es determinar el tratamiento de los eventos que se producen entre el cierre del período y la fecha en que los estados financieros quedan autorizados para su publicación. Es una norma de cierre: su aplicación requiere que el preparador y el auditor mantengan un seguimiento activo de los eventos posteriores hasta la fecha de autorización.5

Definición de hechos posteriores

Los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del período sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. La definición es amplia e incluye tanto los eventos que proporcionan evidencia sobre condiciones que ya existían al cierre como los que indican condiciones que surgieron con posterioridad.6

La NIC 10 identifica dos tipos de sucesos: los que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del período sobre el que se informa (hechos que implican ajuste) y los que indican condiciones que surgieron después del período sobre el que se informa (hechos que no implican ajuste). Esta distinción es el eje de la norma y determina si la entidad debe ajustar los importes reconocidos o limitarse a revelar el hecho.7

Fecha de autorización para la publicación

El proceso de autorización de los estados financieros varía según la estructura organizativa, los requisitos legales y los procedimientos de cada entidad. La fecha de autorización es el hito que cierra el período de observación de hechos posteriores. A partir de esa fecha, los estados financieros no reflejan eventos posteriores.8

Si la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a los propietarios para su aprobación después de su emisión, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de emisión, no en la fecha en que los propietarios los aprueban. Si la gerencia debe presentar los estados financieros a un consejo de supervisión para su aprobación, la fecha de autorización es aquella en que la gerencia los autoriza para su presentación al consejo.9

Reconocimiento y medición

Hechos que implican ajuste

La entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que impliquen ajustes. Estos hechos proporcionan evidencia de condiciones que existían al final del período sobre el que se informa. La entidad debe ajustar los importes reconocidos o reconocer partidas no reconocidas con anterioridad.10

La NIC 10 proporciona ejemplos de hechos que implican ajuste: la resolución de un litigio judicial posterior al período que confirma que la entidad tenía una obligación presente al cierre; la recepción de información que indique deterioro del valor de un activo al final del período, como la quiebra de un cliente; la determinación del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del cierre; la determinación del importe de la participación en ganancias o pagos por incentivos; y el descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.11

Hechos que no implican ajuste

La entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar hechos ocurridos después del período sobre el que se informa que no impliquen ajustes. Estos hechos indican condiciones que surgieron después del cierre y, por tanto, no afectan a los importes reconocidos al final del período. Un ejemplo típico es la reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida entre el final del período y la fecha de autorización: la caída no está relacionada con las condiciones de las inversiones al cierre, sino con circunstancias posteriores.12

Si los hechos que no implican ajuste son materiales, la entidad debe revelar la naturaleza del evento y una estimación de su efecto financiero, o una declaración de que tal estimación no puede realizarse. La revelación es necesaria porque la no divulgación podría influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen sobre la base de los estados financieros. La NIC 10 proporciona ejemplos de hechos que generalmente darían lugar a revelación: una combinación de negocios importante, la anunciación de un plan para discontinuar una operación, compras o disposiciones importantes de activos, la destrucción de una planta de producción por un incendio, el anuncio de una reestructuración importante, transacciones importantes de acciones ordinarias, cambios anormalmente grandes en precios de activos o tipos de cambio, cambios en tasas impositivas, compromisos o pasivos contingentes significativos, y el inicio de litigios importantes.13

Dividendos

Si una entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio después del período sobre el que se informa, la entidad no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del período sobre el que se informa. La razón es que no existe obligación en esa fecha. Si la distribución se acuerda después del período pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión, los dividendos no se reconocen como pasivo, pero se revelan en las notas de acuerdo con la NIC 1.14

La distinción es importante porque un dividendo declarado después del cierre no cumple la definición de pasivo al cierre: no hay obligación presente, no hay sucesos pasados que generen la obligación y no hay expectativa de salida de recursos. El tratamiento correcto es la revelación, no el reconocimiento. La NIC 1 exige la revelación de los dividendos propuestos o declarados antes de la autorización de los estados financieros para su emisión pero no reconocidos como distribuciones a los propietarios.15

Negocio en marcha

La entidad no elaborará sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si la gerencia determina, después del período sobre el que se informa, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar su actividad, o que no tiene otra alternativa realista que hacerlo. El deterioro en los resultados de operación y en la situación financiera después del período puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha sigue siendo apropiada.16

Si la hipótesis de negocio en marcha ya no es apropiada, el efecto es tan generalizado que la NIC 10 requiere un cambio fundamental en la base de contabilidad, en lugar de un ajuste a los importes reconocidos dentro de la base original. La NIC 1 especifica las revelaciones requeridas cuando los estados financieros no se preparan sobre la base de negocio en marcha o cuando la gerencia conoce incertidumbres materiales relacionadas con eventos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.17

Información a revelar

Fecha de autorización

La entidad revelará la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación y quién otorgó esa autorización. Si los propietarios de la entidad u otros tienen el poder de modificar los estados financieros después de su emisión, la entidad revelará ese hecho. Esta información es importante para los usuarios porque los estados financieros no reflejan eventos posteriores a la fecha de autorización.18

Actualización de información

Si la entidad recibe información después del período sobre el que se informa sobre condiciones que existían al final de ese período, actualizará la información a revelar relacionada con esas condiciones a la luz de la nueva información. En algunos casos, la entidad necesita actualizar las revelaciones incluso cuando la información no afecta a los importes reconocidos. Un ejemplo es la evidencia disponible después del período sobre una obligación contingente que existía al cierre: además de considerar si debe reconocer o cambiar una provisión según la NIC 37, la entidad actualiza sus revelaciones sobre la obligación contingente.19

Hechos que no implican ajuste

Si los hechos que no implican ajuste son materiales, la entidad revelará para cada categoría significativa: la naturaleza del evento y una estimación de su efecto financiero, o una declaración de que tal estimación no puede realizarse. La materialidad se evalúa considerando si la no divulgación podría razonablemente esperarse que influya en las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros tomen sobre la base de esos estados.20

La revelación de hechos que no implican ajuste es un requisito de transparencia: el usuario necesita conocer eventos significativos que, aunque no afectan a los importes reconocidos al cierre, pueden afectar a sus decisiones económicas. La entidad no debe limitarse a revelar el hecho de forma genérica; debe proporcionar información suficiente para que el usuario comprenda su naturaleza y su posible efecto.21

¿Ajustar los estados financieros o solo revelar?

Un caso breve para comprender cómo se clasifican los hechos posteriores al cierre y qué tratamiento corresponde a cada uno.

Al terminar, deberías poder…

Distinguir un hecho que implica ajuste de uno que no implica ajuste, y determinar si corresponde ajustar los importes reconocidos, revelar el hecho o ambos.

01 · Observa y decide

Ajustar o revelar

Comercial del Litoral, una empresa ficticia, cierra su ejercicio el 31 de diciembre de 2025. Los estados financieros quedan autorizados para su publicación el 15 de marzo de 2026. Durante el período de cierre, ocurren los siguientes hechos:

Hecho A El 20 de febrero de 2026, un tribunal resuelve un litigio que estaba pendiente al cierre. La sentencia obliga a la empresa a pagar USD 80.000. La obligación existía al 31 de diciembre de 2025.
Hecho B El 10 de marzo de 2026, la empresa anuncia un plan para discontinuar una línea de negocio, con un costo estimado de USD 200.000.
Hecho C El 5 de febrero de 2026, quiebra un cliente que al 31 de diciembre de 2025 tenía una cuenta por cobrar de USD 50.000. La quiebra confirma que el cliente ya estaba en dificultades financieras al cierre.
Hecho D El 1 de marzo de 2026, el valor de mercado de una inversión en acciones cae un 30% debido a condiciones del mercado surgidas en 2026.

Haz una primera estimación

¿Cuáles de los cuatro hechos implican ajuste y cuáles no? Antes de abrir la solución, intenta completar: «El Hecho A es… porque…»

Leer la resolución paso a paso
1

Hecho A — Implica ajuste

La resolución del litigio proporciona evidencia de una obligación presente que existía al 31 de diciembre de 2025. La entidad debe ajustar cualquier provisión previamente reconocida o reconocer una nueva provisión por USD 80.000. No se limita a revelar una obligación contingente: la sentencia proporciona evidencia adicional que debe tenerse en cuenta según la NIC 37.

2

Hecho C — Implica ajuste

La quiebra del cliente confirma que la cuenta por cobrar ya estaba deteriorada al cierre del período. La entidad debe ajustar el importe en libros de la cuenta por cobrar y reconocer la pérdida por deterioro correspondiente. La información posterior proporciona evidencia sobre una condición que existía al 31 de diciembre de 2025.

3

Hecho B — No implica ajuste

El anuncio del plan de discontinuación ocurre después del cierre y refleja una decisión tomada en 2026. No proporciona evidencia sobre condiciones que existían al 31 de diciembre de 2025. No se ajustan los importes reconocidos, pero si el hecho es material, la entidad debe revelar su naturaleza y una estimación de su efecto financiero.

4

Hecho D — No implica ajuste

La caída del valor de mercado de la inversión refleja circunstancias surgidas en 2026, no condiciones que existían al 31 de diciembre de 2025. No se ajusta el importe reconocido. Si el hecho es material, se revela su naturaleza y el efecto financiero estimado. La entidad no actualiza los importes revelados sobre las inversiones al cierre, aunque puede necesitar revelación adicional.

La pregunta decisiva no es cuándo ocurrió el hecho, sino si proporciona evidencia sobre una condición que ya existía al cierre del período. Si la respuesta es sí, se ajusta; si la respuesta es no, se revela.

Visualiza el árbol de decisión

  1. ¿Proporciona evidencia de condiciones al cierre? Sí → Implica ajuste Ajustar los importes reconocidos
  2. ¿Indica condiciones surgidas después del cierre? Sí → No implica ajuste Revelar si es material
La NIC 10 no clasifica por la fecha del hecho, sino por la naturaleza de la condición a la que se refiere.

Comprueba tu explicación

Si el Hecho A (resolución del litigio) hubiera ocurrido el 20 de marzo de 2026, después de la autorización de los estados financieros, ¿cambiaría el tratamiento?

Sí, cambiaría. La NIC 10 delimita los hechos posteriores hasta la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, que en este caso es el 15 de marzo de 2026. Si la resolución del litigio ocurre el 20 de marzo, queda fuera del período de observación de la NIC 10. No se ajustan los estados financieros de 2025, y el hecho se tratará como un hecho del período 2026, con la revelación correspondiente si es material.

02 · Compara sin memorizar

Mismo hecho, distinta naturaleza

Compara dos entidades que enfrentan un mismo tipo de hecho posterior —la quiebra de un cliente— pero cuyas circunstancias determinan un tratamiento distinto.

¿Qué tratamiento corresponde a cada entidad?
Entidad X · Cliente en dificultades desde antes del cierre Entidad Y · Cliente con buena salud financiera al cierre
La quiebra ocurre después del cierre, pero confirma que el cliente ya estaba en dificultades al 31 de diciembre. La quiebra ocurre después del cierre y responde a un deterioro repentino e imprevisible de la situación del cliente en 2026.
Hecho que implica ajuste: se ajusta la cuenta por cobrar al cierre y se reconoce la pérdida por deterioro. Hecho que no implica ajuste: no se ajusta la cuenta por cobrar al cierre; se revela la naturaleza del hecho y su efecto financiero si es material.

Evita este atajo

«Si el hecho ocurre después del cierre, no se ajusta». El atajo ignora que la NIC 10 distingue entre el momento en que ocurre el hecho y la condición a la que se refiere. Un hecho puede ocurrir después del cierre y, sin embargo, proporcionar evidencia sobre una condición que ya existía al cierre. En ese caso, el ajuste es obligatorio.

Pregunta de transferencia: si la Entidad Y tuviera evidencia de que el cliente ya mostraba signos de dificultad financiera al 31 de diciembre, ¿cambiaría el tratamiento?

Comparar con una respuesta orientativa

Sí, cambiaría. Si existe evidencia de que el cliente ya mostraba signos de dificultad financiera al cierre, la quiebra posterior sería un hecho que proporciona evidencia sobre una condición existente al 31 de diciembre. En ese caso, la Entidad Y debería tratar el hecho como uno que implica ajuste y ajustar la cuenta por cobrar al cierre. La clasificación no depende de la entidad que reporta, sino de la evidencia disponible sobre las condiciones al cierre.

03 · Recupera, explica y comprueba

Autoevaluación rápida

Intenta responder sin volver al caso. Después abre la explicación. No hay puntuación: interesa reconocer el criterio y poder aplicarlo.

1. ¿Cuál es la mejor justificación?

Una entidad cierra su ejercicio el 31 de diciembre de 2025. El 28 de febrero de 2026, antes de la autorización de los estados financieros, se declara un dividendo. ¿Cómo debe tratarse?

  1. Como un pasivo al 31 de diciembre de 2025, porque el dividendo se declaró antes de la autorización.
  2. Como un hecho que no implica ajuste, revelando el importe en las notas.
  3. Como un hecho que implica ajuste, reduciendo los resultados acumulados al 31 de diciembre de 2025.
Ver respuesta y explicación

Respuesta: B.

El dividendo declarado después del cierre no cumple la definición de pasivo al 31 de diciembre de 2025: no existe obligación presente en esa fecha. La NIC 10 establece que si la distribución se acuerda después del período pero antes de la autorización, los dividendos no se reconocen como pasivo, pero se revelan en las notas de acuerdo con la NIC 1. La opción A es incorrecta porque el momento de la declaración es posterior al cierre; la opción C es incorrecta porque no se trata de un hecho que proporcione evidencia sobre condiciones al cierre, sino de una decisión tomada con posterioridad.

2. Detecta el error de razonamiento

Un compañero dice: «Si el hecho es favorable, no hay que revelarlo». ¿Qué confunde? Intenta explicarlo en una frase.

Ver una explicación posible

Confunde el signo del hecho con su relevancia para la revelación. La NIC 10 define los hechos posteriores como todos aquellos eventos, favorables o desfavorables. La obligación de revelar los hechos que no implican ajuste depende de su materialidad, no de si son buenos o malos. Un hecho favorable material —como la adjudicación de un contrato importante— también debe revelarse porque puede influir en las decisiones de los usuarios. La revelación no es un castigo para las malas noticias; es un requisito de transparencia.

3. Aplica la idea a una variante

Una entidad tiene una inversión en un fondo de capital riesgo. Al 31 de diciembre de 2025, el fondo está valorado en USD 1.000.000. El 20 de enero de 2026, el fondo pierde el 40% de su valor debido a una caída generalizada de los mercados. ¿Debe ajustar la entidad el valor de la inversión al cierre?

Ver respuesta razonada

No, no debe ajustar el valor de la inversión al cierre. La caída del valor de mercado ocurre después del período sobre el que se informa y refleja circunstancias que surgieron en 2026, no condiciones que existían al 31 de diciembre de 2025. Se trata de un hecho que no implica ajuste. La entidad no ajusta los importes reconocidos, pero si el hecho es material, debe revelar la naturaleza del evento y una estimación de su efecto financiero. La NIC 10 establece que la reducción en el valor de mercado de las inversiones entre el final del período y la fecha de autorización es un ejemplo típico de hecho que no implica ajuste.

Cierre en una frase

La NIC 10 no clasifica los hechos posteriores por su fecha, sino por la condición a la que se refieren: si proporcionan evidencia sobre condiciones que existían al cierre, se ajusta; si reflejan condiciones surgidas después, se revela.

Actualización y modificaciones

La NIC 10 no tiene norma sucesora. Sus modificaciones recientes son puntuales y no alteran la estructura fundamental de la norma. La aplicación de estas modificaciones requiere verificar la fecha de inicio del ejercicio y las disposiciones de transición aplicables.

Modificaciones a la NIC 10

La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 11 de la NIC 10. Una entidad aplica esa modificación cuando aplica la NIIF 13. La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 9. Una entidad aplica esa modificación cuando aplica la NIIF 9.22

La Definición de Material (Modificaciones a la NIC 1 y la NIC 8), emitida en octubre de 2018, modificó el párrafo 21. Una entidad aplica esas modificaciones de forma prospectiva para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. La aplicación anticipada está permitida. Una entidad aplica esas modificaciones cuando aplica las modificaciones a la definición de material en el párrafo 7 de la NIC 1 y en los párrafos 5 y 6 de la NIC 8.23

Decisiones de agenda relevantes

En mayo de 2013, el Comité de Interpretaciones recibió una solicitud para aclarar las implicaciones contables de aplicar la NIC 10 cuando se elaboran nuevamente estados financieros emitidos con anterioridad en conexión con un documento de oferta. El Comité decidió no añadir esta cuestión a su agenda, destacando que el alcance de la NIC 10 es la contabilización y revelación de sucesos ocurridos después del período sobre el que se informa, y que no aborda la presentación de estados financieros elaborados nuevamente.24

En junio de 2021, el Comité recibió una solicitud sobre la contabilidad aplicada por una entidad que ya no es un negocio en marcha. El Comité concluyó que los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad que ya no es un negocio en marcha determine si prepara sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha. En particular, aplicando el párrafo 25 de la NIC 1 y el párrafo 14 de la NIC 10, una entidad que ya no es un negocio en marcha no puede preparar estados financieros sobre la base de negocio en marcha, incluidos los de períodos anteriores que aún no hayan sido autorizados para su publicación. El Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas a su plan de trabajo.25

Comprueba la transición

Si una entidad aplica por primera vez la NIC 10 en un ejercicio iniciado el 1 de enero de 2026, ¿debe reexpresar la información comparativa de 2025?

Ver respuesta: aplicación inicial

No, la NIC 10 no requiere reexpresión retroactiva en su aplicación inicial. La norma se aplica de forma prospectiva: los hechos posteriores al período sobre el que se informa se evalúan y contabilizan en el período en que ocurren, según su naturaleza. La fecha de vigencia de la NIC 10 es para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, y no establece disposiciones de transición que exijan reexpresar períodos anteriores. Si la entidad no aplicó la NIC 10 en períodos anteriores, la aplicación inicial se realiza sin reexpresión de comparativos.

Notas y bibliografía

Notas numeradas según el orden de lectura, con referencia completa inicial y forma abreviada posterior. Los párrafos citados identifican el fundamento de la explicación. La bibliografía reúne las obras citadas.

Consultar notas bibliográficas (25)
  1. International Accounting Standards Board, NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Período sobre el que se Informa, párrafos 1 a 24 y Apéndice, texto normativo en español, consultado el 5 de octubre de 2026, https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/spanish/2022/issued/ias10.html. Consultar fuente: NIC 10 (texto en español). ↩ Volver al texto
  2. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 23; fecha de vigencia para períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. ↩ Volver al texto
  3. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafos 23A a 23C; modificaciones de la NIIF 13, la NIIF 9 y la Definición de Material. ↩ Volver al texto
  4. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 1; objetivo de la norma. ↩ Volver al texto
  5. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 2; alcance de la norma. ↩ Volver al texto
  6. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 3; definición de hechos ocurridos después del período sobre el que se informa. ↩ Volver al texto
  7. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 3; dos tipos de sucesos: hechos que implican ajuste y hechos que no implican ajuste. ↩ Volver al texto
  8. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafos 4 a 6; proceso de autorización de los estados financieros. ↩ Volver al texto
  9. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafos 5 y 6; fecha de autorización cuando los estados financieros se presentan a los propietarios o a un consejo de supervisión. ↩ Volver al texto
  10. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 8; ajuste de los importes reconocidos por hechos que implican ajuste. ↩ Volver al texto
  11. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 9; ejemplos de hechos que implican ajuste. ↩ Volver al texto
  12. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafos 10 y 11; hechos que no implican ajuste y ejemplo de reducción en el valor de mercado de inversiones. ↩ Volver al texto
  13. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafos 21 y 22; revelación de hechos que no implican ajuste y ejemplos. ↩ Volver al texto
  14. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafos 12 y 13; dividendos acordados después del período sobre el que se informa. ↩ Volver al texto
  15. International Accounting Standards Board, NIC 1 Presentación de Estados Financieros, párrafo 137; revelación de dividendos propuestos o declarados antes de la autorización. ↩ Volver al texto
  16. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafos 14 y 15; hipótesis de negocio en marcha y hechos posteriores. ↩ Volver al texto
  17. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 16; revelaciones requeridas por la NIC 1 si no se preparan sobre la base de negocio en marcha. ↩ Volver al texto
  18. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafos 17 y 18; revelación de la fecha de autorización y del órgano que la otorgó. ↩ Volver al texto
  19. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafos 19 y 20; actualización de revelaciones sobre condiciones al cierre. ↩ Volver al texto
  20. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 21; revelación de hechos que no implican ajuste si son materiales. ↩ Volver al texto
  21. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 21; naturaleza del evento y estimación de su efecto financiero. ↩ Volver al texto
  22. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafos 23A y 23B; modificaciones de la NIIF 13 y la NIIF 9. ↩ Volver al texto
  23. International Accounting Standards Board, NIC 10, párrafo 23C; Definición de Material (Modificaciones a la NIC 1 y la NIC 8), octubre de 2018. ↩ Volver al texto
  24. IFRS Interpretations Committee, IFRIC Update, mayo de 2013, Decisión de Agenda, «NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Período sobre el que se Informa—Nueva elaboración de Estados Financieros previamente emitidos». ↩ Volver al texto
  25. IFRS Interpretations Committee, IFRIC Update, junio de 2021, Decisión de Agenda, «NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Período sobre el que se Informa—Preparación de los Estados Financieros cuando una Entidad deja de ser un Negocio en Marcha». ↩ Volver al texto

Bibliografía

  • International Accounting Standards Board. NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Período sobre el que se Informa. Texto normativo en español, párrafos 1–24 y Apéndice, versión HTML institucional consultada en la colección 2022/issued. https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/spanish/2022/issued/ias10.html. Abrir fuente
  • International Accounting Standards Board. IAS 10 Events after the Reporting Period. Texto normativo en inglés, versión HTML institucional consultada en la colección 2022/issued. https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/english/2022/issued/ias10.html. Abrir fuente
  • International Accounting Standards Board. NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Párrafos 25, 26 y 137; negocio en marcha y revelación de dividendos.
  • International Accounting Standards Board. NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Párrafos 14 a 26 y 86 a 92.
  • International Accounting Standards Board. NIIF 9 Instrumentos Financieros. Apéndice A; definición de deterioro del crédito.
  • IFRS Interpretations Committee. IFRIC Update, mayo de 2013 y junio de 2021. Decisiones de agenda sobre la NIC 10.
Fuentes y límites de aplicación

Edición y estado documental

Este apartado distingue la edición utilizada, la identidad y jerarquía de las fuentes, el ámbito de aplicación, los límites del estudio y la responsabilidad editorial.

Edición de referencia: NIC 10: texto normativo en español verificado contra la publicación institucional del IASB (párrafos 1–24 y Apéndice), con cotejos en inglés y decisiones de agenda del Comité de Interpretaciones consultadas el 5 de octubre de 2026 (es, en)

Fuentes consultadas y versiones

La bibliografía reúne 6 obras citadas. El registro distingue los documentos utilizados y su alcance.

NIC 10 — Hechos Ocurridos Después del Período sobre el que se Informa identifica el estudio de IAS 10 Events after the Reporting Period, del IASB. El título español orienta esta explicación propia; no constituye una traducción oficial del estándar.

Registro de fuentes consultadas y documentos de contexto
Fuente Autor institucional Edición y alcance Límites documentales
NIC 10 (texto en español) International Accounting Standards Board Texto normativo párrafos 1–24 y Apéndice; versión HTML institucional en ruta spanish/2022/issued Lectura de párrafos concretos; no se infiere consolidación editorial 2026. No se reproduce ni traduce el texto del estándar.
IAS 10 (texto en inglés) International Accounting Standards Board Párrafos 1–24 y Apéndice; versión HTML institucional en ruta english/2022/issued Cotejo terminológico; la ruta y el copyright son metadatos distintos y no acreditan una edición consolidada íntegra.
NIC 1, NIC 37 y NIIF 9 International Accounting Standards Board Normas relacionadas; párrafos citados sobre negocio en marcha, provisiones y deterioro del crédito Explicación propia y referencia bibliográfica; no reproducción del texto.
Decisiones de agenda del Comité de Interpretaciones IFRS Interpretations Committee Mayo de 2013 y junio de 2021; material no obligatorio Orientación de aplicación; no sustituye los requisitos de la Norma.

Ámbito de aplicación

Estudio de alcance internacional con fuentes IASB. Para una entidad concreta deben comprobarse regulador, marco contable, período y hechos. No se ha evaluado la adopción ecuatoriana. El caso guiado es ficticio y no evalúa requisitos nacionales.

Alcance y responsabilidad editorial

Esta ficha desarrolla 10 temas mediante explicaciones propias y un caso guiado ficticio; no constituye un comentario íntegro ni una traducción oficial del estándar. El historial y los límites de aplicación se indican en el control editorial.

El estudio identifica la versión y alcance de cada fuente. No acredita una edición IASB consolidada de la NIC 10 para 2026 ni adopción ecuatoriana. Las modificaciones de 2011, 2014 y 2018 se han incorporado en sus aspectos generales. Su aplicación a circunstancias concretas requiere juicio profesional y verificación del marco normativo vigente.

Control de revisión e historial

Cambio de esta revisión: Primera edición de la ficha NIC 10. Desarrolla 10 temas en tres bloques temáticos que recorren los conceptos y definiciones, el reconocimiento y medición de hechos posteriores, y la información a revelar, con tablas de decisión y una secuencia guiada; incorpora un caso guiado sobre clasificación de hechos posteriores, su contraste y tres preguntas de autoevaluación. Añade 25 notas con retorno a la cita y registro documental de fuentes.

Responsabilidad de revisión
Revisión editorial de BVAAWORKS.
Estado de publicación
Versión editorial final
Revisión editorial
ias-10-r0001

El texto académico de BVAAWORKS es una elaboración propia. Las normas y fuentes enlazadas pertenecen a sus respectivos titulares. Esta ficha no sustituye el texto oficial ni una evaluación profesional del caso concreto.

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