Qué podrás comprender y resolver
Dirigida a: Estudiantes y profesionales de contabilidad, auditoría y finanzas
- Determinar la base fiscal de los activos y pasivos y calcular las diferencias temporarias imponibles y deducibles.
- Reconocer y medir el impuesto corriente y el impuesto diferido, aplicando las excepciones al reconocimiento inicial.
- Evaluar el reconocimiento de activos por impuestos diferidos provenientes de quebrantos fiscales y créditos fiscales no utilizados.
- Determinar si el impuesto corriente y diferido se reconocen en el resultado, en otro resultado integral o directamente en el patrimonio.
- Preparar la presentación y la información a revelar de los componentes del gasto por impuestos y las conciliaciones de la tasa efectiva.
Fundamentos y aplicación
Conceptos y definiciones
Objetivo y alcance
El objetivo de la NIC 12 es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principio fundamental es que una entidad debe contabilizar las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabiliza esas mismas transacciones o sucesos económicos. Los efectos fiscales de transacciones reconocidas en el resultado se registran en el resultado; los de transacciones reconocidas en otro resultado integral o directamente en el patrimonio se reconocen en esas mismas partidas.3
La norma se aplica a todos los impuestos, nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El término "impuesto a las ganancias" incluye también otros tributos, como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por una subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto sobre las distribuciones a la entidad que informa. No se aplica a subvenciones gubernamentales ni a impuestos que no se basen en las ganancias, salvo que se identifiquen específicamente como impuestos sobre las ganancias.
Impuesto corriente
El impuesto corriente es la cantidad a pagar o recuperar por el impuesto a las ganancias relativa a la ganancia o pérdida fiscal del período. Se determina aplicando las normas y tasas fiscales vigentes en la fecha del balance a la ganancia fiscal del período.4 La ganancia fiscal es la ganancia o pérdida de un período determinada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se pagan o recuperan impuestos a las ganancias.
El impuesto corriente correspondiente al período presente y a los anteriores debe reconocerse como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe reconocerse como un activo. El impuesto corriente se mide por el importe que se espera pagar o recuperar de la autoridad fiscal, utilizando las tasas y normas fiscales aprobadas o a punto de aprobarse al final del período.
Impuesto diferido
El impuesto diferido surge del efecto impositivo de las diferencias entre los valores contables de los activos y pasivos reconocidos en el estado de situación financiera y sus bases fiscales. Los activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionadas con diferencias temporarias deducibles, quebrantos fiscales y créditos fiscales no utilizados. Los pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en períodos futuros, relacionadas con diferencias temporarias imponibles.5
La NIC 12 exige que una entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles y, sujeto a ciertas condiciones, un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias deducibles. La medición del impuesto diferido se realiza a las tasas fiscales que se espera aplicar cuando el activo se realice o el pasivo se liquide, y debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivan de la forma en que la entidad espera recuperar o liquidar el importe en libros del activo o pasivo correspondiente.6
Base fiscal de activos y pasivos
La base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales contra los beneficios económicos imponibles que fluyan a la entidad cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si esos beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo es igual a su importe en libros. La base fiscal de un pasivo es su importe en libros menos cualquier importe que será deducible a efectos fiscales en relación con ese pasivo en períodos futuros. En el caso de ingresos diferidos, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros menos cualquier importe de ingreso que no resulte imponible en períodos futuros.7
Ciertas partidas tienen una base fiscal pero no se reconocen como activos y pasivos en el estado de situación financiera. Por ejemplo, los costos de investigación, que se deducen en el período en que se incurren para efectos fiscales pero se difieren contablemente, pueden dar lugar a diferencias temporarias. La determinación de la base fiscal requiere identificar la norma fiscal aplicable y evaluar si la partida generará un pago fiscal mayor o menor en el futuro.
Diferencias temporarias
Concepto de diferencias temporarias
Una diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros de un activo o pasivo y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser imponibles o deducibles. Una diferencia temporaria imponible dará lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia fiscal de períodos futuros, cuando el importe en libros del activo se recupere o el pasivo se liquide. Una diferencia temporaria deducible dará lugar a cantidades deducibles al determinar la ganancia fiscal de períodos futuros.
Las diferencias temporarias surgen cuando los gastos o ingresos se registran contablemente en un período, mientras que se computan fiscalmente en otro. Por ejemplo, si la depreciación fiscal de un activo es mayor que la depreciación contable, surge una diferencia temporaria imponible, porque en el futuro la entidad pagará más impuestos al recuperar el activo. Si la depreciación fiscal es menor que la contable, surge una diferencia temporaria deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos.
Diferencias temporarias imponibles
La NIC 12 exige el reconocimiento de un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles, con excepciones muy limitadas. Las excepciones son: el reconocimiento inicial de una plusvalía; y el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que, en el momento de la transacción, no afecta ni a la ganancia contable ni a la ganancia fiscal.8
Un ejemplo típico de diferencia temporaria imponible es el de un activo depreciable cuyo importe en libros es mayor que su base fiscal. Si el activo se deprecia contablemente a un ritmo menor que el fiscal, el importe en libros será mayor que la base fiscal, y la entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos que se revertirá a medida que la depreciación contable supere a la fiscal en períodos futuros.
Diferencias temporarias deducibles
Un activo por impuestos diferidos se reconoce para todas las diferencias temporarias deducibles en la medida en que sea probable que se disponga de ganancias fiscales futuras contra las que pueda utilizarse la diferencia temporaria deducible. La evaluación de la probabilidad debe basarse en la evidencia disponible, incluida la existencia de diferencias temporarias imponibles cuya reversión se espera en el mismo período, o la disponibilidad de ganancias fiscales futuras.
La NIC 12 proporciona un ejemplo detallado de la evaluación en dos fases: primero, la entidad evalúa la utilización de las diferencias temporarias deducibles contra la reversión futura de diferencias temporarias imponibles; segundo, si quedan diferencias deducibles sin utilizar, evalúa si dispondrá de ganancias fiscales futuras suficientes para utilizarlas.9 Este enfoque escalonado evita el reconocimiento prematuro de activos por impuestos diferidos.
Excepciones al reconocimiento inicial
Una entidad no reconocerá un pasivo ni un activo por impuestos diferidos en el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y que, en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia fiscal. Esta excepción busca evitar que la simple adquisición de un activo genere un impuesto diferido que no corresponde a una diferencia económica real.
La excepción no se aplica cuando la transacción es una combinación de negocios o cuando afecta al resultado contable o fiscal. Por ejemplo, la adquisición de un activo en una combinación de negocios puede dar lugar a diferencias temporarias si la base fiscal del activo difiere de su valor razonable reconocido, y en ese caso se reconoce el impuesto diferido correspondiente.
Inversiones en subsidiarias y asociadas
La NIC 12 aborda específicamente las diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y con participaciones en negocios conjuntos. Cuando la matriz controla la política de distribución de la subsidiaria y es probable que la diferencia temporaria no se revierta en un futuro previsible, no se reconoce un pasivo por impuestos diferidos por las diferencias temporarias imponibles asociadas con esas inversiones.10
La entidad debe revelar la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos. Esta revelación permite a los usuarios comprender las consecuencias fiscales potenciales de esas inversiones.
Reconocimiento y medición
Quebrantos y créditos fiscales
Una entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos por el arrastre de quebrantos fiscales y créditos fiscales no utilizados, en la medida en que sea probable que disponga de ganancias fiscales futuras contra las que puedan utilizarse. La evaluación de la probabilidad debe considerar la existencia de diferencias temporarias imponibles suficientes, el historial de ganancias fiscales y las proyecciones de rentabilidad futura.11
Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en ejercicios anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo en el mismo ejercicio en que se produce la pérdida fiscal, porque es probable que obtenga el beneficio económico derivado de ese derecho. Este reconocimiento es independiente de la evaluación de la probabilidad de ganancias futuras para el resto del quebranto.
La NIC 12 proporciona ejemplos de aplicación. En un caso, una entidad compra un equipo por 10.000 con una vida útil contable de cinco años y una depreciación fiscal del 25% anual. La entidad genera pérdidas fiscales en los primeros cuatro años, que puede compensar con la ganancia fiscal del año 0. La entidad reconoce un activo corriente de naturaleza fiscal al final de los años 1 a 4, y un pasivo por impuestos diferidos por la diferencia temporaria imponible asociada con el equipo.
Medición del impuesto diferido
Los activos y pasivos por impuestos diferidos se miden utilizando la tasa y la base impositiva que sean congruentes con la forma en que la entidad espera recuperar o liquidar el importe en libros del activo o pasivo correspondiente. La medición debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivan de la forma esperada de recuperación o liquidación.12
El párrafo 51A de la NIC 12 establece que una entidad medirá los activos y pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base impositiva que sean congruentes con la forma esperada de recuperación o liquidación. La medición se basa en las tasas fiscales aprobadas o a punto de aprobarse al final del período sobre el que se informa. Los activos y pasivos por impuestos diferidos no se descuentan.13
Revisión del activo por impuestos diferidos
El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe revisarse en cada fecha de presentación. Si ya no es probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras suficientes para permitir la recuperación de todo o parte del activo, el importe en libros se reducirá. Esta reducción se reversará en la medida en que vuelva a ser probable la existencia de ganancias fiscales suficientes.1415
La revisión es un requisito de control que evita mantener activos por impuestos diferidos sobreestimados. Si la entidad ha experimentado pérdidas fiscales recientes o espera pérdidas futuras, debe evaluar con mayor rigor la probabilidad de recuperación del activo. La NIC 12 exige revelar la naturaleza de la evidencia que apoya el reconocimiento del activo cuando su realización depende de ganancias futuras por encima de las que surgen de la reversión de diferencias temporarias imponibles actuales.16
Reconocimiento fuera del resultado
La NIC 12 exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Los efectos fiscales de transacciones reconocidas en el resultado del período se registran también en los resultados. Para las transacciones reconocidas fuera del resultado —ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio— cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado.17
Un ejemplo de reconocimiento fuera del resultado es el efecto fiscal de la revaluación de propiedades, planta y equipo. Si la revaluación se reconoce en otro resultado integral, el impuesto diferido asociado también se reconoce en otro resultado integral. De forma similar, el reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos en una combinación de negocios afecta al importe de la plusvalía que surge en esa combinación o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas.18
Presentación y revelación
Compensación
La NIC 12 exige la compensación de activos y pasivos por impuestos corrientes cuando la entidad tiene un derecho legalmente exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidar la cantidad neta o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. La compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal se exige cuando la entidad tiene un derecho legalmente exigible de compensar impuestos corrientes y cuando los activos y pasivos por impuestos diferidos se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal.19
Presentación en los estados financieros
El impuesto corriente correspondiente al período presente y a los anteriores debe reconocerse como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso se reconoce como un activo. El impuesto corriente se presenta en el estado de situación financiera como una partida separada de los activos y pasivos por impuestos diferidos.
El gasto o ingreso por impuestos comprende tanto el impuesto corriente como el diferido. La NIC 12 exige que los componentes principales del gasto o ingreso por impuestos se revelen por separado en los estados financieros. Los componentes incluyen el gasto o ingreso por impuesto corriente, los ajustes por impuestos corrientes de períodos anteriores y el gasto o ingreso por impuestos diferidos.20
Información a revelar
La NIC 12 requiere revelar los componentes principales del gasto o ingreso por impuestos, incluyendo el gasto o ingreso por impuesto corriente y por impuesto diferido, los ajustes reconocidos en el período por impuestos corrientes de períodos anteriores, y el importe del gasto por impuestos relacionado con cambios en las políticas contables o errores. También se revela una explicación de la relación entre el gasto por impuestos y la ganancia contable, mediante conciliaciones entre la tasa efectiva y la tasa aplicable.2122
La entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos y la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento cuando su realización depende de ganancias futuras por encima de las que surgen de la reversión de diferencias temporarias imponibles actuales, y cuando la entidad ha experimentado una pérdida en el período presente o precedente. También se revela la cuantía y fecha de validez de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos.23
Se revela la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos. También se revela el importe de las consecuencias fiscales de los dividendos propuestos o declarados antes de la autorización de los estados financieros pero no reconocidos como pasivo, y la naturaleza de las consecuencias potenciales del pago de dividendos.24
¿Cuánto impuesto diferido genera una máquina?
Un caso breve para comprender cómo se calculan las diferencias temporarias, se reconoce el impuesto diferido y se evalúa un quebranto fiscal.
Al terminar, deberías poder…
Calcular una diferencia temporaria imponible, reconocer el pasivo por impuestos diferidos y evaluar si un quebranto fiscal genera un activo por impuestos diferidos.
Diferencias temporarias y quebrantos
Manufacturas del Austro, una empresa ficticia, adquiere una máquina por USD 100.000 el 1 de enero de 2026. La máquina se deprecia contablemente de forma lineal en 5 años (20% anual). A efectos fiscales, la depreciación permitida es del 25% anual (método de saldo decreciente o acelerado, simplificado aquí como lineal para el ejemplo). La tasa impositiva es del 25%. La entidad espera recuperar el importe en libros de la máquina mediante su uso en la producción. Además, la entidad tiene un quebranto fiscal arrastrable de USD 15.000 de un período anterior, y espera generar ganancias fiscales futuras suficientes para utilizarlo.
Haz una primera estimación
Al final del primer año, ¿el importe en libros de la máquina es mayor o menor que su base fiscal? ¿Qué tipo de diferencia temporaria genera? Antes de abrir la solución, intenta completar: «El importe en libros es… porque…»
Visualiza la relación
- Año 1 Diferencia imponible Importe en libros 80.000 > Base fiscal 75.000
- Reconocimiento Pasivo por ID 5.000 × 25% = 1.250
- Quebranto Activo por ID 15.000 × 25% = 3.750
Comprueba tu explicación
Si la depreciación fiscal fuera del 15% en lugar del 25%, ¿el pasivo por impuestos diferidos sería mayor o menor?
Sería mayor. Con una depreciación fiscal menor, la base fiscal sería mayor (85.000 en lugar de 75.000), mientras que el importe en libros se mantendría en 80.000. La diferencia temporaria imponible sería de 5.000 pero en sentido contrario: el importe en libros sería menor que la base fiscal, lo que generaría un activo por impuestos diferidos, no un pasivo. La dirección de la diferencia cambia según cuál de las dos depreciaciones sea mayor.
Mismo activo, distinta base fiscal
Compara dos entidades que adquieren el mismo tipo de activo, pero cuyas bases fiscales difieren por el tratamiento fiscal aplicable.
| Entidad A · Depreciación fiscal acelerada | Entidad B · Depreciación fiscal lineal igual a la contable |
|---|---|
| La depreciación fiscal es mayor que la contable en los primeros años. La base fiscal es menor que el importe en libros. | La depreciación fiscal es igual a la contable. La base fiscal es igual al importe en libros. |
| Se reconoce un pasivo por impuestos diferidos, porque la entidad pagará más impuestos en el futuro al recuperar el activo. | No se reconoce impuesto diferido, porque no hay diferencia temporaria que revierta en el futuro. |
Evita este atajo
«Si la depreciación contable y la fiscal difieren, siempre hay impuesto diferido». El atajo es correcto, pero la dirección del impuesto diferido depende de cuál depreciación sea mayor. Si la fiscal es mayor, surge un pasivo; si la contable es mayor, surge un activo. La diferencia no es el hecho de que difieran, sino el signo de la diferencia entre el importe en libros y la base fiscal.
Pregunta de transferencia: si la Entidad B tuviera una revaluación de propiedades reconocida en otro resultado integral que aumentara el importe en libros por encima de la base fiscal, ¿se generaría impuesto diferido?
Autoevaluación rápida
Intenta responder sin volver al caso. Después abre la explicación. No hay puntuación: interesa reconocer el criterio y poder aplicarlo.
1. ¿Cuál es la mejor justificación?
Una entidad tiene una cuenta por cobrar de USD 50.000 reconocida en el estado de situación financiera. El ingreso correspondiente se reconoció contablemente en 2025, pero se tributará cuando se cobre en 2026. ¿Qué efecto genera esta situación?
- Un pasivo por impuestos diferidos, porque el importe en libros es mayor que la base fiscal.
- Un activo por impuestos diferidos, porque la base fiscal es mayor que el importe en libros.
- No genera impuesto diferido, porque la diferencia se revertirá en el próximo período.
2. Detecta el error de razonamiento
Un compañero dice: «Si la entidad tiene un quebranto fiscal, siempre debe reconocer un activo por impuestos diferidos». ¿Qué confunde? Intenta explicarlo en una frase.
3. Aplica la idea a una variante
Una entidad tiene una multa por infracción tributaria de USD 10.000, no deducible fiscalmente. El pasivo está reconocido contablemente. ¿Qué base fiscal tiene el pasivo y qué impuesto diferido genera?
Cierre en una frase
La NIC 12 no grava la ganancia contable, sino que reconoce el efecto fiscal de las diferencias entre las bases contables y fiscales, asegurando que el gasto por impuestos se registre en el mismo período que las transacciones que lo originan.
Actualización y modificaciones recientes
La NIC 12 no tiene norma sucesora. Sus modificaciones recientes se centran en la reforma fiscal internacional y en la incertidumbre frente a los tratamientos fiscales. La aplicación de estas modificaciones requiere verificar la fecha de inicio del ejercicio y las disposiciones de transición aplicables.
Reforma Fiscal Internacional — Reglas del Modelo del Segundo Pilar (2023)
En mayo de 2023, el IASB emitió las modificaciones Reforma Fiscal Internacional — Reglas del Modelo del Segundo Pilar, que introdujeron una excepción temporal al reconocimiento de impuestos diferidos relacionados con el pilar dos y requisitos de revelación específicos. La excepción permite a las entidades no reconocer ni revelar información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con el impuesto mínimo global del 15%. Las modificaciones son aplicables a los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023, con aplicación retroactiva según la NIC 8.
La entidad debe revelar que ha aplicado la excepción temporal y, de forma separada, información sobre el gasto por impuestos corrientes relacionado con el pilar dos. La excepción es temporal y el IASB revisará su aplicación a medida que los países implementen la reforma. Para el ejercicio 2026, la excepción sigue vigente.
CINIIF 23 — La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias
La CINIIF 23, aplicable a los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023, aclara cómo aplicar los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 12 cuando existe incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias. La entidad reconocerá y medirá su activo o pasivo por impuestos diferidos o corrientes aplicando los requerimientos de la NIC 12 sobre la base de la ganancia fiscal, las bases fiscales, las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados determinados a partir de la aplicación de la interpretación.25
La interpretación requiere que la entidad evalúe si es probable que la autoridad fiscal acepte un tratamiento fiscal incierto. Si es probable, la entidad mide el impuesto corriente y diferido de forma congruente con el tratamiento fiscal. Si no es probable, la entidad refleja el efecto de la incertidumbre en la medición del impuesto. Los cambios en los hechos y circunstancias se reevalúan en cada fecha de presentación.
Comprueba la transición
Si una entidad aplica por primera vez la excepción temporal del pilar dos en un ejercicio iniciado el 1 de enero de 2026, ¿debe reexpresar la información comparativa de 2025?
Ver respuesta: aplicación de la excepción temporal
Las modificaciones de 2023 sobre la reforma fiscal internacional se aplican retroactivamente según la NIC 8, con algunas exenciones de transición. Si la entidad aplicó la excepción temporal en 2025 y mantiene su aplicación en 2026, no es necesario reexpresar los comparativos si ya aplicó la excepción en el período anterior. Si la entidad aplica la excepción por primera vez en 2026, debe revelar el efecto de la aplicación inicial. La excepción es temporal y no altera la medición del impuesto corriente, solo el reconocimiento y revelación del impuesto diferido relacionado con el pilar dos.
Notas y bibliografía
Notas numeradas según el orden de lectura, con referencia completa inicial y forma abreviada posterior. Los párrafos citados identifican el fundamento de la explicación. La bibliografía reúne las obras citadas.
Consultar notas bibliográficas (25)
- International Accounting Standards Board, NIC 12 Impuesto a las Ganancias, párrafos 1 a 91 y Guía de Aplicación, texto normativo en español, consultado el 5 de octubre de 2026, https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/spanish/2024/issued/ias12.html. Consultar fuente: NIC 12 (texto en español). ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, Reforma Fiscal Internacional — Reglas del Modelo del Segundo Pilar (Modificaciones a la NIC 12), mayo de 2023. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12 Impuesto a las Ganancias, párrafos 1 y 2; objetivo y alcance. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafo 5; definición de impuesto corriente y pasivo por impuestos corrientes. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafo 5; definiciones de impuesto corriente, impuesto diferido y diferencias temporarias. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 10 y 12; principio fundamental de reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 7 y 8; base fiscal de activos y pasivos. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 15 y 24; excepciones al reconocimiento inicial de impuestos diferidos. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 24 a 31; evaluación de la recuperación de activos por impuestos diferidos y ejemplo de diferencias temporarias. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 39 y 44; inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 34 a 36; quebrantos fiscales y créditos fiscales no utilizados. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 46 a 52B; medición del impuesto diferido. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 51A y 51B; medición congruente con la forma de recuperación. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 37 y 38; revisión del activo por impuestos diferidos. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 56 a 58; revisión y reconocimiento del gasto por impuestos. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 52A y 57; entidades que experimentan pérdidas fiscales. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 61 a 65A; reconocimiento fuera del resultado. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 66 a 68C; combinaciones de negocios. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 71 a 76; compensación. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafo 79; componentes del gasto por impuestos. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafos 77 a 82A; información a revelar. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafo 81; conciliaciones de la tasa efectiva. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafo 82; revelación de activos por impuestos diferidos y evidencia de recuperación. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, NIC 12, párrafo 82A; consecuencias fiscales de los dividendos. ↩ Volver al texto
- International Accounting Standards Board, CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias, párrafos 1 a 12; aplicación de la NIC 12 en situaciones de incertidumbre. ↩ Volver al texto
Bibliografía
- International Accounting Standards Board. NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Texto normativo en español, párrafos 1–91 y Guía de Aplicación, versión HTML institucional consultada en la colección 2024/issued. https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/spanish/2024/issued/ias12.html. Abrir fuente
- International Accounting Standards Board. IAS 12 Income Taxes. Texto normativo en inglés, versión HTML institucional consultada en la colección 2025/issued. https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/english/2025/issued/ias12.html. Abrir fuente
- International Accounting Standards Board. NIC 12 Impuesto a las Ganancias — Ejemplos Ilustrativos. Documento complementario no normativo. https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/spanish/2025/issued/ias12-ie.html. Abrir fuente
- International Accounting Standards Board. CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias. Aplicable a los períodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.
- International Accounting Standards Board. Reforma Fiscal Internacional — Reglas del Modelo del Segundo Pilar (Modificaciones a la NIC 12). Mayo de 2023.
- Superintendencia de Sociedades de Colombia. NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Documento de difusión. https://supersociedades.gov.co/delegatura_aec/regulacion_contable/seminario_niiif/08_NIC_12_Impuesto_Ganancias.pdf. Abrir fuente
- Ministerio de Economía y Finanzas del Perú. Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12). Versión PDF. http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/niif/NIC_12_BV2024_IRACH.pdf. Abrir fuente
Fuentes y límites de aplicación
Edición y estado documental
Este apartado distingue la edición utilizada, la identidad y jerarquía de las fuentes, el ámbito de aplicación, los límites del estudio y la responsabilidad editorial.
Edición de referencia: NIC 12: texto normativo en español verificado contra la publicación institucional del IASB (párrafos 1–91 y Guía de Aplicación), con cotejos en inglés, la CINIIF 23 y las modificaciones de 2023 sobre el pilar dos, consultados el 5 de octubre de 2026 (es, en)
Fuentes consultadas y versiones
La bibliografía reúne 7 obras citadas. El registro distingue los documentos utilizados y su alcance.
NIC 12 — Impuesto a las Ganancias identifica el estudio de IAS 12 Income Taxes, del IASB. El título español orienta esta explicación propia; no constituye una traducción oficial del estándar.
| Fuente | Autor institucional | Edición y alcance | Límites documentales |
|---|---|---|---|
| NIC 12 (texto en español) | International Accounting Standards Board | Texto normativo párrafos 1–91 y Guía de Aplicación; versión HTML institucional en ruta spanish/2024/issued | Lectura de párrafos concretos; no se infiere consolidación editorial 2026. No se reproduce ni traduce el texto del estándar. |
| IAS 12 (texto en inglés) | International Accounting Standards Board | Párrafos 1–91 y Guía de Aplicación; versión HTML institucional en ruta english/2025/issued | Cotejo terminológico; la ruta y el copyright son metadatos distintos y no acreditan una edición consolidada íntegra. |
| CINIIF 23 | International Accounting Standards Board | Interpretación sobre incertidumbre frente a tratamientos fiscales; aplicable desde el 1 de enero de 2023 | Documento normativo; se han incorporado sus aspectos generales. |
| Reforma Fiscal Internacional — Pilar Dos | International Accounting Standards Board | Modificaciones a la NIC 12, mayo de 2023; excepción temporal al reconocimiento de impuestos diferidos | Documento normativo; se han incorporado sus aspectos generales. |
| Documentos de difusión de la Superintendencia de Sociedades y el MEF | Varios | Guías y presentaciones sobre la NIC 12 | Fuentes secundarias de orientación; no sustituyen el texto autorizado. |
Ámbito de aplicación
Estudio de alcance internacional con fuentes IASB. Para una entidad concreta deben comprobarse regulador, marco contable, período y hechos. No se ha evaluado la adopción ecuatoriana. El caso guiado es ficticio y no evalúa requisitos nacionales.
Alcance y responsabilidad editorial
Esta ficha desarrolla 16 temas mediante explicaciones propias y un caso guiado ficticio; no constituye un comentario íntegro ni una traducción oficial del estándar. El historial y los límites de aplicación se indican en el control editorial.
El estudio identifica la versión y alcance de cada fuente. No acredita una edición IASB consolidada de la NIC 12 para 2026 ni adopción ecuatoriana. Las modificaciones de 2023 sobre el pilar dos y la CINIIF 23 se han incorporado en sus aspectos generales. Su aplicación a circunstancias concretas requiere juicio profesional y verificación del marco normativo vigente.
Control de revisión e historial
Cambio de esta revisión: Primera edición de la ficha NIC 12. Desarrolla 16 temas en cuatro bloques temáticos que recorren los conceptos y definiciones, las diferencias temporarias, el reconocimiento y medición, y la presentación y revelación, con tablas de decisión y una secuencia guiada; incorpora un caso guiado sobre cálculo de diferencias temporarias y quebrantos, su contraste y tres preguntas de autoevaluación. Añade 25 notas con retorno a la cita y registro documental de fuentes.
- Responsabilidad de revisión
- Revisión editorial de BVAAWORKS.
- Estado de publicación
- Versión editorial final
- Revisión editorial
- ias-12-r0001
El texto académico de BVAAWORKS es una elaboración propia. Las normas y fuentes enlazadas pertenecen a sus respectivos titulares. Esta ficha no sustituye el texto oficial ni una evaluación profesional del caso concreto.
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