NIC · IASB

NIC 28Inversiones en asociadas y negocios conjuntos

Estudio de alcance internacional

Propósito, alcance y ruta de aprendizaje

La NIC 28 —Inversiones en asociadas y negocios conjuntos— organiza decisiones contables que suelen mezclarse si se estudian únicamente como una lista de párrafos. Esta ficha separa el problema en alcance, reconocimiento, medición, presentación y revelación; después integra esos criterios en un solo caso y en tres tareas de transferencia. El objetivo no es reproducir el texto oficial, sino construir una explicación propia y verificable apoyada en fuentes normativas primarias.1

La ruta de estudio conserva el modelo aprobado para la Normoteca: primero delimitar qué hecho económico está dentro de NIC 28; luego identificar la unidad de cuenta y la regla de reconocimiento; después resolver la medición inicial y posterior; finalmente revisar presentación, notas y conexiones con otras NIIF. Cada afirmación material se vincula a una fuente oficial y un localizador temático para permitir cotejo independiente.

Fecha de corte: 2026-10-07. Se consultaron la página oficial de la IFRS Foundation para IAS 28 y el equivalente NZ IAS 28 publicado por el External Reporting Board, excluyendo adiciones específicas de Nueva Zelanda y concesiones RDR. La ficha no constituye traducción oficial, asesoría jurídica o tributaria ni una evaluación de adopción ecuatoriana.

Guía de estudio

Dirigida a: Estudiantes y profesionales de contabilidad, auditoría, finanzas y administración

Para qué sirve esta ficha

El control integrador de esta ficha sigue una cadena explícita: existencia de influencia significativa o control conjunto → costo inicial → participación en resultado y OCI → ajustes por pérdidas, transacciones y políticas → deterioro y revelaciones. Para probar esa cadena, la revisión cruza tres capas de evidencia: pactos, porcentaje de votos y derechos sustantivos; pérdidas acumuladas, compromisos y otras exposiciones; y revelaciones de juicios, compromisos y exposición a pérdidas. La primera capa demuestra alcance y clasificación; la segunda comprueba las variables que sostienen la medición o el juicio central; la tercera verifica que el resultado llegue de forma coherente a conciliaciones, presentación y notas. Cada transición debe conservar una referencia al documento fuente, la fecha del dato y el responsable del juicio, de modo que otro revisor pueda reproducir la conclusión sin depender de explicaciones verbales. Cuando haya estimaciones, el expediente distingue datos observables de hipótesis internas y documenta cómo una alternativa razonablemente posible afectaría el importe o la clasificación. Cuando intervengan opciones de política o excepciones, la ficha exige demostrar primero que sus condiciones se cumplen y después aplicar la alternativa consistentemente a la población correspondiente. Si un hecho altera un eslabón temprano de la cadena, el cálculo posterior no se conserva por inercia: se reabren alcance, reconocimiento, medición, presentación y revelación desde el punto afectado.

Qué podrás resolver

  • Delimitar el alcance de NIC 28 y distinguirlo de normas relacionadas.
  • Justificar reconocimiento y medición a partir de hechos y evidencia documental.
  • Resolver un caso numérico o de clasificación sin depender de una respuesta memorizada.
  • Detectar un error plausible y explicar por qué altera los estados financieros.
  • Transferir el criterio a una situación nueva e identificar la revelación necesaria.

Fundamentos de la NIC 28

1. Alcance y método de la participación

La NIC 28 prescribe el método de la participación para inversiones en asociadas y negocios conjuntos, salvo excepciones específicas. El método conecta el importe en libros de la inversión con la participación del inversor en resultados y otro resultado integral de la participada.2

En «Alcance y método de la participación», contrasta pactos, porcentaje de votos y derechos sustantivos. La evidencia debe demostrar qué hecho activa la regla de «Alcance y método de la participación» y su fecha, enlazándolo con el cálculo y la nota. Si cambia el hecho decisivo de «Alcance y método de la participación», reabre la conclusión antes de conservar la medición o presentación posterior.

2. Influencia significativa

Influencia significativa es el poder de participar en decisiones de políticas financieras y operativas sin control ni control conjunto. Una participación del 20 % o más de derechos de voto crea una presunción refutable; menos del 20 % crea la presunción contraria.3

Para «Influencia significativa», trabaja sobre participación en directorio, políticas y transacciones materiales. El papel de trabajo debe conectar esos datos con la decisión de «Influencia significativa», sin usar el nombre de la cuenta como sustituto de evidencia. Deja identificado qué condición, fecha o supuesto obligaría a recalcular o reclasificar.

3. Indicadores cualitativos

Representación en el órgano de dirección, participación en procesos de políticas, transacciones materiales, intercambio de personal directivo o suministro de información técnica esencial pueden evidenciar influencia significativa. Ningún indicador aislado sustituye el análisis de hechos.4

La revisión de «Indicadores cualitativos» parte de acuerdos que evidencien influencia significativa más allá del porcentaje. Documenta la fuente, el responsable y la fecha de los datos que sostienen «Indicadores cualitativos», y concilia el resultado con el saldo final. Si «Indicadores cualitativos» depende de una estimación material, conserva además el rango o recálculo que permita evaluar su razonabilidad.

4. Reconocimiento inicial

La inversión se reconoce inicialmente al costo. Cualquier diferencia entre costo y participación del inversor en el valor razonable neto de activos y pasivos identificables se analiza dentro del método; el fondo de comercio queda incluido en el importe de la inversión.5

En «Reconocimiento inicial», verifica precio de adquisición y asignación inicial de diferencias. La conclusión de «Reconocimiento inicial» debe poder reproducirse desde el documento fuente hasta el asiento y la revelación, indicando el juicio decisivo. Antes de cerrar «Reconocimiento inicial», comprueba que un supuesto propio de esta sección no se haya trasladado a otra sin cumplir sus condiciones.

5. Participación en resultados y OCI

Después del reconocimiento inicial, el importe en libros aumenta o disminuye por la participación en resultados de la participada y se ajusta por la participación en otro resultado integral. Las distribuciones recibidas reducen el importe en libros.6

En «Participación en resultados y OCI», contrasta estados financieros de la participada y participación en resultado/OCI. La evidencia debe demostrar qué hecho activa la regla de «Participación en resultados y OCI» y su fecha, enlazándolo con el cálculo y la nota. Si cambia el hecho decisivo de «Participación en resultados y OCI», reabre la conclusión antes de conservar la medición o presentación posterior.

6. Uniformidad de políticas y periodos

Los estados de la participada usados para aplicar el método deben prepararse con políticas uniformes para transacciones semejantes. Si las fechas de reporte difieren dentro del margen permitido, se ajustan eventos significativos ocurridos entre fechas.7

Para «Uniformidad de políticas y periodos», trabaja sobre políticas contables y fechas de reporte conciliadas. El papel de trabajo debe conectar esos datos con la decisión de «Uniformidad de políticas y periodos», sin usar el nombre de la cuenta como sustituto de evidencia. Deja identificado qué condición, fecha o supuesto obligaría a recalcular o reclasificar.

7. Pérdidas y participación reducida a cero

Cuando la participación en pérdidas iguala o excede el interés en la asociada o negocio conjunto, se deja de reconocer pérdidas adicionales salvo que existan obligaciones legales o implícitas o pagos realizados por cuenta de la participada.8

La revisión de «Pérdidas y participación reducida a cero» parte de pérdidas acumuladas, compromisos y otras exposiciones. Documenta la fuente, el responsable y la fecha de los datos que sostienen «Pérdidas y participación reducida a cero», y concilia el resultado con el saldo final. Si «Pérdidas y participación reducida a cero» depende de una estimación material, conserva además el rango o recálculo que permita evaluar su razonabilidad.

8. Intereses a largo plazo

Los intereses a largo plazo que, en sustancia, forman parte de la inversión neta se tratan considerando primero los requerimientos pertinentes de NIIF 9 y luego la asignación de pérdidas de NIC 28 en el orden requerido.9

En «Intereses a largo plazo», verifica instrumentos de largo plazo sujetos primero a NIIF 9. La conclusión de «Intereses a largo plazo» debe poder reproducirse desde el documento fuente hasta el asiento y la revelación, indicando el juicio decisivo. Antes de cerrar «Intereses a largo plazo», comprueba que un supuesto propio de esta sección no se haya trasladado a otra sin cumplir sus condiciones.

9. Transacciones ascendentes y descendentes

Ganancias y pérdidas en transacciones entre el inversor y la asociada o negocio conjunto se reconocen solo en la medida de intereses de inversores no relacionados, salvo pérdidas que evidencien deterioro y requieran reconocimiento apropiado.10

En «Transacciones ascendentes y descendentes», contrasta ventas ascendentes/descendentes y utilidades no realizadas. La evidencia debe demostrar qué hecho activa la regla de «Transacciones ascendentes y descendentes» y su fecha, enlazándolo con el cálculo y la nota. Si cambia el hecho decisivo de «Transacciones ascendentes y descendentes», reabre la conclusión antes de conservar la medición o presentación posterior.

10. Deterioro

Después de aplicar el método de la participación, la inversión se evalúa por deterioro según la norma aplicable. La inversión completa se prueba como un solo activo; el fondo de comercio incluido no se prueba por separado.

Para «Deterioro», trabaja sobre indicios de deterioro y cálculo de importe recuperable de la inversión. El papel de trabajo debe conectar esos datos con la decisión de «Deterioro», sin usar el nombre de la cuenta como sustituto de evidencia. Deja identificado qué condición, fecha o supuesto obligaría a recalcular o reclasificar.

11. Pérdida de influencia significativa

Cuando se pierde influencia significativa o control conjunto, puede ser necesario medir al valor razonable la inversión retenida y reconocer el efecto correspondiente. La contabilidad posterior depende de la naturaleza del interés restante.

La revisión de «Pérdida de influencia significativa» parte de cambios de participación sin pérdida de influencia/control conjunto. Documenta la fuente, el responsable y la fecha de los datos que sostienen «Pérdida de influencia significativa», y concilia el resultado con el saldo final. Si «Pérdida de influencia significativa» depende de una estimación material, conserva además el rango o recálculo que permita evaluar su razonabilidad.

12. Exenciones del método

Determinadas entidades, como organizaciones de capital de riesgo o fondos que cumplen condiciones, pueden medir inversiones a valor razonable con cambios en resultados. También existen exenciones relacionadas con entidades que no preparan consolidados bajo ciertas condiciones.

En «Exenciones del método», verifica exenciones al método de participación y evidencia de elegibilidad. La conclusión de «Exenciones del método» debe poder reproducirse desde el documento fuente hasta el asiento y la revelación, indicando el juicio decisivo. Antes de cerrar «Exenciones del método», comprueba que un supuesto propio de esta sección no se haya trasladado a otra sin cumplir sus condiciones.

13. Revelaciones y NIIF 12

Las revelaciones sobre intereses en asociadas y negocios conjuntos se concentran en NIIF 12, pero la aplicación de NIC 28 debe documentar juicios sobre influencia significativa, método, pérdidas no reconocidas y restricciones relevantes.

En «Revelaciones y NIIF 12», contrasta revelaciones de juicios, compromisos y exposición a pérdidas. La evidencia debe demostrar qué hecho activa la regla de «Revelaciones y NIIF 12» y su fecha, enlazándolo con el cálculo y la nota. Si cambia el hecho decisivo de «Revelaciones y NIIF 12», reabre la conclusión antes de conservar la medición o presentación posterior.

Caso práctico guiado

01 · Observa, decide y comprueba

Examina los hechos antes de abrir la resolución. El contenido y los cálculos son los aprobados para esta ficha.

Caso guiado: hechos y datos

Inversora Mar adquiere 30 % de Asociada Sur por USD 1.000.000. Durante el año, Asociada Sur obtiene utilidad de USD 400.000, reconoce OCI de USD 50.000 y distribuye dividendos totales de USD 200.000.11

Datos del caso
MovimientoCálculo del inversorEfecto
Participación en utilidad30 % × 400.000+ USD 120.000
Participación en OCI30 % × 50.000+ USD 15.000
Dividendos recibidos30 % × 200.000− USD 60.000
Leer la resolución paso a paso

Solución razonada

El importe en libros pasa de USD 1.000.000 a USD 1.075.000: se suma USD 120.000 por participación en resultados y USD 15.000 por OCI, y se resta USD 60.000 por dividendos. Los USD 120.000 se reconocen en resultados del inversor y los USD 15.000 en OCI, siguiendo la naturaleza de la partida de la asociada.12

La solución debe leerse como una demostración del método, no como una plantilla universal. Si cambian fechas, probabilidades, moneda funcional, modelo de medición, cláusulas contractuales o unidad de cuenta, el cálculo debe rehacerse desde la regla normativa correspondiente. El expediente debe conservar los datos que justifican cada variable usada.

02 · Compara sin memorizar

Contraste: el error plausible

Registrar los USD 60.000 de dividendos como ingreso adicional después de reconocer la participación en la utilidad duplicaría el rendimiento económico ya reconocido mediante el método de la participación.

Autoevaluación

03 · Recupera, explica y comprueba

Responde primero sin abrir la explicación. Después contrasta tu razonamiento con la respuesta conservada en la ficha.

Responde primero sin abrir la solución. La primera tarea exige justificar un criterio; la segunda presenta un error deliberado; la tercera cambia los hechos para comprobar transferencia. La meta es explicar el razonamiento, no acertar por reconocimiento de palabras clave.

1. Justifica el criterio

Selecciona uno de los trece temas de fundamentos y explica qué hecho del caso determina su aplicación. Indica qué evidencia primaria pedirías y qué revelación podría cambiar si el supuesto principal fuese distinto.

Ver respuesta y explicación

Una respuesta sólida identifica primero el hecho económico, luego la regla y finalmente el efecto contable. Debe citar evidencia concreta —contrato, valoración, cálculo, política, acta o condición— y no limitarse a repetir el nombre del estándar. Si el hecho decisivo no está probado, la conclusión debe quedar condicionada hasta obtenerlo.

2. Detecta el error

Un analista propone aplicar NIC 28 basándose únicamente en el nombre de la cuenta del mayor y afirma que no necesita revisar contratos ni condiciones. Explica por qué ese procedimiento puede producir una clasificación incorrecta y cómo lo reemplazarías.

Ver respuesta y explicación

El error consiste en convertir una etiqueta interna en evidencia normativa. Las NIIF se aplican a derechos, obligaciones, hechos y condiciones. El procedimiento correcto reconstruye la sustancia desde documentos y datos, determina alcance, aplica reconocimiento y medición y solo después comprueba si el nombre contable usado por la entidad es coherente con la conclusión.

3. Transfiere el criterio

Cambia un supuesto material del caso —por ejemplo plazo, tasa, probabilidad, relación contractual, uso del activo o moneda— y explica qué parte del razonamiento debe repetirse. Señala además qué cálculo permanecería válido y cuál dejaría de serlo.

Ver respuesta y explicación

La transferencia correcta no consiste en cambiar una cifra dentro del mismo asiento. Primero identifica si el nuevo supuesto altera alcance o clasificación; si no los altera, recalcula la medición afectada y revisa presentación y revelación. Si sí altera la categoría normativa, la solución anterior deja de ser una base válida y debe reconstruirse desde el nuevo hecho económico.

Evolución y actualización normativa

Historia y conexiones normativas

IAS 28 forma parte del corpus de normas internacionales adoptado y posteriormente modificado por el IASB. Para estudio actual no basta con una copia histórica: debe comprobarse la página oficial del estándar, sus enmiendas y las normas relacionadas que pueden haber trasladado requisitos de presentación, medición o revelación. Esta ficha conserva esa separación para evitar aplicar material sustituido como si fuera vigente.

Estado a la fecha de corte

A 2026-10-07, la ficha trata IAS 28 según su alcance vigente o residual documentado en las fuentes oficiales consultadas. Cuando otra NIIF ha sustituido parte del modelo —caso especialmente relevante para IAS 39— el texto delimita expresamente qué contenido permanece aplicable y qué material solo sirve como contexto histórico. No se infieren cambios por títulos de archivos ni por resúmenes de terceros.

Cómo verificar cambios posteriores

Antes de usar la ficha en una fecha posterior, comprueba la página del estándar en IFRS.org, enmiendas aún no incorporadas a una edición consolidada, decisiones del IFRS Interpretations Committee y la fecha efectiva aplicable. Si una enmienda entra en vigor o se adopta anticipadamente, debe registrarse una nueva revisión en vez de modificar silenciosamente esta versión.

Notas y bibliografía

Las nueve notas materiales usan formato Chicago de notas y bibliografía y remiten a la IFRS Foundation o al equivalente oficial NZ IAS 28. Los localizadores son temáticos para facilitar el cotejo sin reproducir el texto protegido. La bibliografía final distingue la página de visión general del IASB de la fuente usada para revisar el desarrollo técnico del estándar.

Consultar notas bibliográficas (12)
  1. IFRS Foundation, “IAS 28 Investments in Associates and Joint Ventures”, About / objetivo y alcance del estándar, consultado el 7 de octubre de 2026. Consultar fuente: IAS 28 Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  2. IFRS Foundation, IAS 28, About / objetivo y alcance del estándar. Consultar fuente: IAS 28 Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  3. External Reporting Board (XRB), “NZ IAS 28 Investments in Associates and Joint Ventures”, Sección temática: Influencia significativa, consultado el 7 de octubre de 2026. Consultar fuente: NZ IAS 28 — Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  4. External Reporting Board (XRB), NZ IAS 28, Sección temática: Indicadores cualitativos. Consultar fuente: NZ IAS 28 — Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  5. External Reporting Board (XRB), NZ IAS 28, Sección temática: Reconocimiento inicial. Consultar fuente: NZ IAS 28 — Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  6. External Reporting Board (XRB), NZ IAS 28, Sección temática: Participación en resultados y OCI. Consultar fuente: NZ IAS 28 — Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  7. External Reporting Board (XRB), NZ IAS 28, Sección temática: Uniformidad de políticas y periodos. Consultar fuente: NZ IAS 28 — Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  8. External Reporting Board (XRB), NZ IAS 28, Sección temática: Pérdidas y participación reducida a cero. Consultar fuente: NZ IAS 28 — Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  9. External Reporting Board (XRB), NZ IAS 28, Sección temática: Intereses a largo plazo. Consultar fuente: NZ IAS 28 — Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  10. External Reporting Board (XRB), NZ IAS 28, Sección temática: Transacciones ascendentes y descendentes. Consultar fuente: NZ IAS 28 — Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  11. External Reporting Board (XRB), NZ IAS 28, Sección temática: Intereses a largo plazo. Consultar fuente: NZ IAS 28 — Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto
  12. External Reporting Board (XRB), NZ IAS 28, Sección temática: Transacciones ascendentes y descendentes. Consultar fuente: NZ IAS 28 — Investments in Associates and Joint Ventures. ↩ Volver al texto

Bibliografía

  • External Reporting Board (XRB). “NZ IAS 28 Investments in Associates and Joint Ventures”. Consultado el 7 de octubre de 2026. Abrir fuente
  • IFRS Foundation. “IAS 28 Investments in Associates and Joint Ventures”. Consultado el 7 de octubre de 2026. Abrir fuente
Fuentes, alcance y responsabilidad

Edición y estado documental

Este apartado distingue la edición utilizada, la identidad y jerarquía de las fuentes, el ámbito de aplicación, los límites del estudio y la responsabilidad editorial.

Edición de referencia: NIC 28: página oficial IFRS y cotejo con NZ IAS 28, consultados el 7 de octubre de 2026 (en)

  • Jerarquía de evidencia: IFRS Foundation/IASB y equivalente oficial XRB como fuentes primarias.
  • Redacción original en español; no se reproduce ni se presenta como traducción autorizada del estándar.
  • Se excluyen particularidades NZ y concesiones RDR del equivalente nacional usado para cotejo.
  • El caso es ficticio y sus cifras solo ilustran la mecánica del criterio; no constituyen recomendación para una entidad real.
  • La ficha permanece como borrador privado hasta revisión humana técnica, académica y editorial del contenido exacto.

Control de revisión e historial

Cambio de esta revisión: Borrador privado NIC 28: reconstruido tras la pérdida del estado transitorio; 32 secciones, nueve afirmaciones materiales, caso único y autoevaluación. Pendiente de revisión humana; no publicado.

Responsabilidad de revisión
Responsable editorial de BVAAWORKS
Fecha de publicación
8 de octubre de 2026
Revisión editorial
ias-28-r0001

El texto académico de BVAAWORKS es una elaboración propia. Las normas y fuentes enlazadas pertenecen a sus respectivos titulares. Esta ficha no sustituye el texto oficial ni una evaluación profesional del caso concreto.

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