NIIF · IASB

NIIF 15Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Estudio de alcance internacional

Propósito y alcance

La NIIF 15 establece los principios que aplica una entidad para informar sobre la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y de los flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente. Su principio básico es único: reconocer ingresos para representar la transferencia de bienes o servicios comprometidos, por un importe que refleje la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho. Ese principio se operativiza con cinco pasos encadenados. La presentación de los importes resultantes y la estructura de las notas corresponden a la norma de presentación aplicable; la medición de partidas ajenas a contratos con clientes se determina en las normas que les son propias.1 2 3

Puedes consultar los fundamentos por tema o seguir la secuencia de práctica: caso guiado, contraste y autoevaluación rápida.

Vigencia y transición

Marco de estudio: ejercicio 2026. La NIIF 15 es aplicable a los períodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y sustituyó a la NIC 11, la NIC 18 y las interpretaciones sobre ingresos que aquellas sustentaban; en 2026 se encuentra plenamente en vigor y no tiene norma sucesora. La NIIF 18 reordena la presentación del desempeño y sustituye NIC 1 para períodos iniciados desde el 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida; exige desagregar los ingresos de actividades ordinarias en categorías, pero no modifica el reconocimiento ni la medición de la NIIF 15. Consulta el apartado de transición y comprueba el marco aplicable a cada entidad.4 5 6

Qué podrás comprender y resolver

Dirigida a: Estudiantes y profesionales de contabilidad, auditoría y gestión financiera

  • Identificar el contrato y las obligaciones de desempeño, distinguiendo los bienes o servicios distintos de los que son insumos de un producto combinado.
  • Determinar el precio de la transacción, estimar la contraprestación variable y aplicar el límite que impide reconocer importes expuestos a reversión significativa.
  • Asignar el precio a cada obligación sobre la base de precios de venta independientes y decidir cuándo un descuento corresponde a obligaciones concretas.
  • Determinar si una obligación se satisface a lo largo del tiempo o en un momento del tiempo, y medir el progreso con métodos fiables.
  • Reconocer y evaluar los costos de obtener y de cumplir un contrato, y preparar la revelación de contratos, juicios y saldos.

Fundamentos y aplicación

Alcance, contrato y principio básico

El principio básico y los cinco pasos

El principio básico de la NIIF 15 cabe en una frase: una entidad reconoce ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de bienes o servicios comprometidos con los clientes, por un importe que refleje la contraprestación a la que espera tener derecho. No es un principio de cobro ni de facturación, sino de transferencia de control. Todo el articulado de la norma es una consecuencia operativa de esa idea.7 8

La norma operativiza el principio con cinco pasos encadenados: identificar el contrato con el cliente; identificar las obligaciones de desempeño; determinar el precio de la transacción; asignarlo a las obligaciones de desempeño; y reconocer los ingresos cuando, o a medida que, la entidad satisface cada obligación. El orden no es decorativo: un error en el paso 2 contamina los pasos 4 y 5, porque no puede asignarse un precio a obligaciones mal identificadas.9

Alcance y exclusiones

La norma se aplica a todos los contratos con clientes, con cuatro exclusiones expresas: los contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIIF 16; los contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 17; los instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de la NIIF 9, la NIIF 10, la NIIF 11, la NIC 27 y la NIC 28; y los intercambios no monetarios entre entidades de la misma línea de negocios destinados a facilitar ventas a clientes.10

Fuera de esas exclusiones, la contraparte debe ser un cliente: una parte que ha contratado para obtener bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la entidad a cambio de una contraprestación. Un colaborador que comparte riesgos y beneficios —por ejemplo, en un acuerdo para desarrollar un activo conjuntamente— no es un cliente. Además, un mismo contrato puede quedar en parte dentro y en parte fuera del alcance, y entonces se aplican primero los requisitos de separación o medición de las otras normas.11 12

Contrato: acuerdo y exigibilidad

Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad es una cuestión del sistema legal aplicable, y los contratos pueden ser escritos, orales o estar implícitos en las prácticas tradicionales del negocio. La pregunta relevante no es si existe un documento firmado, sino si existen derechos y obligaciones que puedan hacerse valer.13

La duración del contrato es el período en que las partes tienen derechos y obligaciones presentes exigibles, no necesariamente el plazo nominal pactado. Y un acuerdo no llega a ser contrato, a efectos de esta norma, si cada parte puede terminarlo unilateralmente sin ejecutar y sin compensar a la otra: hace falta que la entidad no haya transferido nada y que no tenga derecho a recibir contraprestación alguna. En cuanto se transfiere un bien o se adquiere el derecho a cobrar, el acuerdo deja de estar totalmente sin ejecutar.14 15

Criterios para contabilizar el contrato

Un contrato dentro del alcance se contabiliza solo cuando se cumplen cinco criterios de forma simultánea. Los cuatro primeros son de existencia y sustancia: aprobación y compromiso de las partes, identificabilidad de los derechos de cada parte, identificabilidad de las condiciones de pago y fundamento comercial. El quinto es de recuperabilidad: debe ser probable que la entidad cobre la contraprestación a la que tiene derecho.16

Al evaluar la recuperabilidad, la entidad considera únicamente la capacidad del cliente y su intención de pagar a su vencimiento. No se pondera la propia disposición a conceder reducciones de precio: si la contraprestación es variable, el importe al que la entidad tendrá derecho puede ser menor que el precio establecido en el contrato, y esa posibilidad se resuelve en el paso 3, no aquí. El siguiente mapa ordena los cinco criterios.17

Los cinco criterios para contabilizar un contrato18
CriterioQué se compruebaEvidencia típica
Aprobación y compromisoLas partes aprobaron el contrato y se obligan a cumplirloContrato firmado, orden de compra, prácticas del negocio
Derechos identificablesPueden identificarse los bienes o servicios a transferirAlcance descrito, anexos técnicos
Condiciones de pagoPueden identificarse los plazos y la contraprestaciónCronograma de pagos, facturación
Fundamento comercialCambia el riesgo, el calendario o el importe de los flujosAnálisis de flujos antes y después
Recuperabilidad probableEl cliente puede y quiere pagar a su vencimientoEvaluación crediticia, historial, garantías

Contraprestación recibida antes de cumplir los criterios

Si el contrato todavía no cumple los criterios y la entidad ya recibió contraprestación, no reconoce ingresos de inmediato. Reconoce la contraprestación recibida como pasivo, y solo la convierte en ingreso cuando ocurre alguno de dos sucesos: que la entidad no tenga obligaciones pendientes de transferir y sustancialmente toda la contraprestación prometida se haya recibido y sea no reembolsable; o que el contrato se haya terminado y la contraprestación recibida sea no reembolsable.19

El pasivo se mide por el importe de la contraprestación recibida y representa, según los hechos, la obligación de transferir bienes o servicios en el futuro o de reembolsar lo recibido. La entidad sigue evaluando el contrato en cada período para determinar si los criterios se cumplen con posterioridad; mientras no se cumplan, el importe recibido no es ingreso.20 21

Combinación y modificación de contratos

Dos o más contratos celebrados aproximadamente al mismo tiempo con el mismo cliente, o con partes relacionadas del cliente, se combinan y se contabilizan como uno solo si se negocian como un paquete con un objetivo comercial único, si el importe de uno depende del precio o del desempeño del otro, o si los bienes o servicios comprometidos constituyen una obligación de desempeño única. La combinación evita que la forma de documentar la operación altere su sustancia económica.22

Una modificación es un cambio aprobado en el alcance o en el precio, y puede aprobarse por escrito, oralmente o de forma implícita. Si las partes no la han aprobado, se sigue aplicando la norma al contrato existente. Cuando se aprueba, se contabiliza como contrato separado si añade bienes o servicios distintos y el ajuste de precio refleja sus precios de venta independientes; en caso contrario, se trata como rescisión y creación de un contrato nuevo, o como parte del contrato existente si los bienes o servicios pendientes no son distintos.23 24

Cartera de contratos y aplicación congruente

La norma especifica la contabilización de un contrato individual. Como solución práctica, puede aplicarse a una cartera de contratos u obligaciones de desempeño con características similares si la entidad espera de forma razonable que los efectos sobre los estados financieros no difieran significativamente de aplicarla contrato por contrato. Al contabilizar una cartera se usan estimaciones y suposiciones que reflejen su tamaño y composición.25

La solución práctica es una simplificación operativa, no una política alternativa de reconocimiento: no autoriza a compensar contratos con pérdidas y ganancias si el efecto agregado difiere del efecto individual. Y la norma exige considerar los términos del contrato junto con todos los hechos y circunstancias relevantes, aplicándose de forma congruente a contratos con características similares y en circunstancias parecidas.26 27

Paso 1 y 2 · Obligaciones de desempeño

Evaluación continuada de los criterios

Si un contrato cumple los criterios al comienzo, la entidad no los reevalúa salvo que exista indicación de un cambio significativo en los hechos y circunstancias. El caso típico es el deterioro de la capacidad de pago del cliente: si se vuelve significativamente improbable cobrar la contraprestación pendiente de los bienes o servicios que aún deben transferirse, la probabilidad de recaudo se evalúa de nuevo para lo que queda por ejecutar.28

Cuando el contrato no cumple los criterios desde el inicio, la entidad no lo abandona: lo sigue evaluando en cada período para determinar si pasan a cumplirse. Esa evaluación continuada es la que justifica que la contraprestación ya recibida permanezca como pasivo hasta que se den los sucesos del párrafo 15. La evaluación no es un trámite de apertura, sino un control que acompaña al contrato.29

Compromisos implícitos y expectativa válida

Las obligaciones de desempeño no se limitan a lo que el contrato señala de forma explícita. También alcanzan los compromisos que se dan por supuestos en las prácticas tradicionales del negocio, en las políticas publicadas o en declaraciones específicas de la entidad, cuando en el momento de contratar crean una expectativa válida en el cliente de que recibirá un bien o un servicio. Una política comercial publicada puede, por sí sola, ampliar el alcance de lo prometido.30

El inventario de bienes y servicios comprometidos es amplio: incluye la venta de bienes producidos o revendidos, la reventa de derechos previamente adquiridos, la realización de tareas acordadas, los servicios de disponibilidad permanente, la organización para que otra parte transfiera bienes o servicios, la concesión de derechos para el futuro, la construcción de un activo por cuenta del cliente, las licencias y las opciones que otorgan un derecho significativo. Clasificar la promesa en una de esas categorías ayuda a identificar después si es distinta.31

Actividades que no transfieren bienes o servicios

Las obligaciones de desempeño no incluyen las actividades que la entidad debe realizar para cumplir el contrato, salvo que transfieran al cliente un bien o un servicio. Las tareas administrativas necesarias para establecer el contrato se realizan antes o cerca del inicio y no transfieren nada mientras se ejecutan, de modo que no son una obligación de desempeño.32

La distinción es decisiva frente a los pagos iniciales no reembolsables. La entidad evalúa si el pago se relaciona con la transferencia de un bien o servicio comprometido o, por el contrario, con actividades de establecimiento del contrato. Un alta, una admisión o una habilitación técnica pueden ser actividades necesarias para poder prestar el servicio sin ser, en sí mismas, el servicio prometido; y si la entidad no se compromete a transferir nada distinto del servicio recurrente, el pago inicial se reconoce como ingreso a lo largo de ese servicio.33

Distintos: el cliente puede beneficiarse

Un bien o servicio comprometido es distinto cuando se cumplen dos criterios acumulativos. El primero es de beneficio: el cliente puede beneficiarse del bien o servicio en sí mismo, o junto con otros recursos que ya están disponibles para él. La pregunta es si el cliente obtiene un beneficio económico con lo recibido, no si la entidad lo vende por separado.34

Un recurso está ya disponible si se vende por separado, por la entidad o por otra, o si el cliente ya lo obtuvo de la entidad o de otras transacciones. Que la entidad venda el bien o servicio con regularidad por separado es evidencia de que el cliente puede beneficiarse de él. El criterio admite que el beneficio solo se materialice en combinación con otros recursos, siempre que esos recursos estén disponibles.35

Distintos: identificable por separado

El segundo criterio es de separabilidad en el contexto del contrato: el compromiso de transferir el bien o servicio debe ser identificable por separado de los demás compromisos. El objetivo es determinar si la naturaleza del compromiso es transferir cada elemento de forma individual o, en su lugar, un elemento o elementos combinados para los que los bienes o servicios son insumos.36

La norma enumera tres indicios de que los compromisos no son identificables por separado, y basta con que concurra uno. Cuando el bien o servicio no es distinto, la entidad lo combina con otros compromisos hasta identificar un grupo que sí lo sea; en el extremo, todos los bienes o servicios del contrato pueden constituir una obligación de desempeño única.37

Indicios de que los compromisos no son identificables por separado38
IndicioQué observa la entidadEjemplo de lectura
Servicio significativo de integraciónLa entidad usa los bienes o servicios como insumos de un producto combinadoGestión de un proyecto que integra equipos, obra civil y software
Modificación o personalización significativaUn elemento modifica de forma significativa a otro, o es modificado por élAdaptaciones que solo funcionan con el componente principal
Alta interdependencia o interrelaciónNingún elemento cumple el compromiso por sí soloDos módulos que no operan de manera independiente

Series de bienes o servicios sustancialmente iguales

Una entidad identifica como obligación de desempeño única, además de cada bien o servicio distinto, una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente. La figura evita fragmentar en decenas de obligaciones un servicio continuo y homogéneo.39

La serie tiene el mismo patrón de transferencia si cada bien o servicio distinto cumpliría los criterios para ser satisfecho a lo largo del tiempo, y si se utilizaría el mismo método para medir el progreso hacia su satisfacción completa. Un servicio de limpieza diario o una conexión permanente encajan en la figura; una licencia más una implementación más un soporte, con patrones de transferencia diferentes, no.40 41

Paso 3 · Precio de la transacción

Componentes del precio de la transacción

El precio de la transacción es el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos, excluyendo los importes recaudados por cuenta de terceros. La referencia es el importe esperado, no el importe facturado ni el cobrado: el precio es una estimación que la entidad determina al inicio y actualiza cuando corresponde.42

Al determinarlo, la entidad considera los términos del contrato y las prácticas tradicionales del negocio. La contraprestación puede ser fija, variable o una combinación de ambas, y la variabilidad no siempre se anuncia como tal: descuentos, rebajas, devoluciones, bonificaciones, concesiones de precio, incentivos, primas de desempeño, penalizaciones y contingencias son todas formas de contraprestación variable. La pregunta operativa no es cómo se llama la cláusula, sino si el importe final puede diferir.43

Contraprestación variable: métodos de estimación

Si la contraprestación prometida incluye un importe variable, la entidad estima el importe al que tendrá derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos. La estimación se hace con uno de dos métodos, y la elección depende de cuál prediga mejor el importe: el método del valor esperado, que es la suma de los importes ponderados por su probabilidad, o el método del importe más probable, que es el importe único más probable de un conjunto de resultados posibles.44 45

El valor esperado suele ser adecuado cuando la entidad tiene un número elevado de contratos con características similares, porque la ponderación de probabilidades converge. El importe más probable suele serlo cuando el contrato tiene solo dos resultados posibles, como recibir o no una prima de desempeño. La contraprestación variable también puede provenir de un descuento, y en ese caso la estimación recae sobre el descuento que la entidad espera conceder.46

Contraprestación variable: el límite de la restricción

Estimar no equivale a reconocer. La entidad incluye en el precio de la transacción todo o parte del importe variable solo en la medida en que sea altamente probable que no se produzca una reversión significativa del importe acumulado de ingresos ya reconocidos cuando se resuelva la incertidumbre. El límite es una prueba de robustez de la estimación, no una segunda estimación independiente.47

La evaluación no es una lista cerrada, pero la norma identifica los factores que elevan la probabilidad o la magnitud de una reversión: que el importe dependa de factores fuera del control de la entidad, que la incertidumbre se resuelva en un horizonte lejano, que la experiencia con contratos similares sea limitada, que la entidad tenga la práctica de ofrecer concesiones de precio o de cambiar los términos, y que el contrato tenga una gama amplia de resultados posibles. El siguiente cuadro ordena esos factores.48

Factores que elevan la probabilidad o la magnitud de una reversión49
FactorPregunta de control
Dependencia de factores externos¿El resultado depende de terceros, del mercado o del clima más que de la entidad?
Horizonte de resolución lejano¿Cuánto tiempo pasará antes de saber el importe definitivo?
Experiencia limitada¿Existe historial propio o del sector con contratos comparables?
Práctica de concesiones¿La entidad suele renegociar, ampliar plazos o reducir precios?
Gama amplia de resultados¿El abanico de desenlaces posibles es estrecho o muy disperso?

Devoluciones, reembolsos y derechos del cliente

Cuando el cliente tiene derecho a devolver un producto, la entidad reconoce los ingresos por el importe de la contraprestación a la que espera tener derecho, lo que exige estimar las devoluciones. La estimación se apoya en la experiencia histórica y en la evidencia disponible, y se actualiza en cada fecha de presentación conforme se resuelve la incertidumbre.50

La contrapartida de la estimación no es un simple ajuste de ingresos. La entidad reconoce un pasivo por reembolso y, simultáneamente, un activo por el derecho a recuperar el producto, con el ajuste correspondiente al costo de ventas. Los importes recibidos quedan sujetos al límite del párrafo 56: si la reversión esperada es significativa, la entidad restringe el ingreso reconocido aunque el derecho de devolución sea limitado en el tiempo.51

Componente de financiación significativo

Al determinar el precio de la transacción, la entidad ajusta el importe prometido por el efecto del valor temporal del dinero si el calendario de pagos pactado —de forma explícita o implícita— proporciona al cliente o a la entidad un financiamiento significativo por la transferencia de bienes o servicios. El objetivo es que el ingreso refleje el precio que el cliente habría pagado al contado.52

Entre los factores a considerar están la diferencia entre el importe prometido y el precio de venta al contado, la combinación de esa diferencia con el tiempo esperado de pago y las tasas de interés vigentes en el mercado. No hay componente de financiación cuando el período entre la transferencia y el pago es de un año o menos, si la entidad aplica esa solución práctica, ni cuando el calendario responde a razones distintas del financiamiento, como asegurar la disponibilidad del bien o proteger a las partes del incumplimiento.53 54

  1. Comparar: contrastar el importe prometido con el precio de venta al contado del mismo bien o servicio.
  2. Medir el plazo: considerar el tiempo entre la transferencia y el pago y las tasas de interés del mercado.
  3. Descartar causas ajenas: verificar si el calendario responde a disponibilidad, garantía o incumplimiento.
  4. Ajustar y clasificar: descontar el precio y presentar el efecto como ingreso o gasto por intereses.
Secuencia orientativa del componente de financiación: el ajuste afecta al precio de la transacción y su efecto financiero se presenta separado de los ingresos de actividades ordinarias.55

Contraprestación distinta del efectivo

Si el cliente promete una contraprestación distinta del efectivo, la entidad la mide por su valor razonable. Si no puede estimar el valor razonable de forma fiable, mide la contraprestación de forma indirecta, por el precio de venta independiente de los bienes o servicios prometidos a cambio. La regla evita tanto la subvaloración como la sobrevaloración del ingreso por la vía de activos de difícil medición.56

Cuando el cliente aporta bienes o servicios para facilitar el cumplimiento del contrato, la entidad evalúa si obtiene el control de esos recursos. Si lo obtiene, los contabiliza como contraprestación distinta del efectivo; si no, no los reconoce como tal. El momento de medición del valor razonable puede variar si la contraprestación es variable.57

Contraprestación a pagar al cliente

La contraprestación a pagar al cliente comprende los importes que la entidad paga o espera pagar al cliente o a otras partes que compran los bienes o servicios del cliente. Se trata como una reducción del precio de la transacción y, por tanto, de los ingresos, salvo que el pago sea a cambio de un bien o servicio distinto que el cliente transfiere a la entidad.58

Si el pago es a cambio de un bien o servicio distinto, la entidad lo trata como una compra y lo contabiliza conforme a las normas aplicables. Cuando no puede estimar de forma fiable el valor razonable del bien o servicio recibido, reduce el precio de la transacción por el importe del pago. La distinción es relevante porque determina si el desembolso reduce el ingreso o se reconoce como un costo.59

Descuentos y programación de precios

Los programas comerciales —descuentos por volumen, rebajas retrospectivas, cupones, precios promocionales— son contraprestación variable y entran en la estimación del precio de la transacción desde el inicio del contrato. La entidad no espera a que el cliente alcance el umbral para reflejar el descuento: lo estima y lo somete al límite del párrafo 56.60

El error frecuente consiste en reconocer los ingresos por el precio de lista y registrar la rebaja cuando el cliente la obtiene. Ese tratamiento difiere el efecto de una obligación ya asumida y sobreestima los ingresos de los períodos intermedios. La estimación inicial y su actualización posterior son la única vía consistente con el principio de reflejar la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho.61

Paso 4 · Asignación del precio

Asignación sobre precios de venta independientes

El objetivo del paso 4 es asignar el precio de la transacción a cada obligación de desempeño por un importe que represente la contraprestación a la que la entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos. La regla general es asignar sobre la base relativa de los precios de venta independientes de cada obligación identificada.62

El precio de venta independiente es el precio al que la entidad vendería por separado el bien o servicio comprometido. Si no se vende por separado, la entidad lo estima. El precio de lista o de catálogo puede ser un punto de partida, pero no es automáticamente el precio de venta independiente: lo determinante es el precio de una venta separada en circunstancias comparables.63

Evidencia observable del precio de venta independiente

El precio de venta independiente es observable cuando la entidad vende el bien o servicio por separado. Esa evidencia es la mejor disponible y debe aprovecharse; solo cuando no existe se recurre a la estimación. La jerarquía importa porque una estimación construida sobre datos internos es más débil que un precio de mercado practicado por la propia entidad.64

El precio puede no ser directamente observable aunque el bien se venda por separado, por ejemplo cuando se vende a precios muy dispersos en distintos mercados o a distintos clientes. En ese caso se estima con criterios que reflejen el mercado y las circunstancias de la entidad. Documentar la fuente del precio y su fecha es parte del expediente de la asignación.65

Métodos de estimación del precio de venta independiente

Cuando el precio no es observable, la entidad lo estima con un método que se ajuste a las circunstancias y que maximice el uso de datos observables. La norma menciona tres enfoques: la evaluación del mercado, que ajusta el precio de mercado de bienes o servicios comparables; el costo esperado más un margen; y el enfoque residual, que resta de la transacción los precios independientes observables de las demás obligaciones.66 67

El enfoque residual tiene una condición de uso: solo puede emplearse si el precio del bien o servicio es altamente variable o incierto, porque se vende a distintos clientes a precios muy dispares o porque aún no se ha fijado un precio. Usarlo de forma general convierte la asignación en un residuo arbitrario y vacía de contenido la regla de la base relativa.68

Métodos de estimación del precio de venta independiente69
EnfoqueCómo funcionaCuándo encaja
Evaluación del mercadoAjusta precios de bienes o servicios comparables de competidoresExiste un mercado identificable para el bien o servicio
Costo esperado más margenSuma el costo de satisfacer la obligación y un margen de mercadoEl bien o servicio se construye a medida y no se vende por separado
Enfoque residualResta del precio total los precios observables de las demás obligacionesPrecio altamente variable o todavía no fijado

Asignación de un descuento

Como regla, un descuento implícito en el precio se asigna proporcionalmente a todas las obligaciones de desempeño, porque el descuento otorgado en el contrato no señala por sí mismo a qué promesa corresponde. La asignación proporcional es la consecuencia natural de aplicar la base relativa de los precios de venta independientes.70

La excepción es estricta y exige dos condiciones simultáneas: que la entidad venda de forma habitual cada bien o servicio distinto —o cada grupo de bienes o servicios— por separado a su precio de venta independiente, y que el descuento sea sustancialmente el mismo que la entidad concede habitualmente por ese grupo de bienes o servicios. Solo entonces puede asignarse el descuento íntegramente a una o varias obligaciones concretas. La afirmación de que «el descuento se negoció sobre un elemento» no sustituye esa evidencia.71

Contraprestación variable y cambios en el precio

La contraprestación variable puede asignarse íntegramente a una obligación de desempeño concreta, en lugar de repartirse, si los términos de la variable se relacionan específicamente con la satisfacción de esa obligación y la asignación es congruente con el objetivo del paso 4. Una prima por terminar una obra antes de plazo se relaciona con la obligación de construir, no con el servicio de mantenimiento posterior.72

El precio de la transacción cambia por muchas razones: se resuelve una incertidumbre, se renegocia el alcance, se ajusta una estimación. Todo cambio se asigna a las obligaciones de desempeño sobre la misma base que al inicio del contrato. Los importes asignados a obligaciones ya satisfechas se reconocen como un aumento o una reducción del ingreso en el período del cambio; los asignados a obligaciones pendientes ajustan el ingreso cuando se satisfagan.73 74

Cuando el cambio en el precio proviene de una modificación del contrato, la entidad determina primero si esa modificación se contabiliza como contrato separado o como parte del existente, y solo después aplica las reglas de asignación. Invertir el orden produce ajustes acumulados que no corresponden ni al contrato modificado ni al original.75

Paso 5, costos y revelación

Control y transferencia del bien o servicio

La entidad reconoce los ingresos de actividades ordinarias cuando, o a medida que, satisface una obligación de desempeño, lo que ocurre cuando transfiere el bien o servicio comprometido al cliente. El criterio rector es la transferencia del control del bien o servicio, no la entrega física, la facturación ni el cobro.76

El control es la capacidad de dirigir el uso y de obtener sustancialmente todos los beneficios restantes del bien o servicio. La norma ofrece indicios, no reglas concluyentes: derecho presente al pago, titularidad legal, posesión física, riesgos y beneficios significativos de la propiedad y aceptación por el cliente. Ningún indicio aislado resuelve el caso; la conclusión surge de ponderar el conjunto, y varios de ellos pueden apuntar en direcciones distintas.77

Satisfacción a lo largo del tiempo

La entidad satisface una obligación de desempeño a lo largo del tiempo si concurre al menos uno de tres criterios: que el cliente reciba y consuma simultáneamente los beneficios del desempeño; que el desempeño cree o mejore un activo que el cliente controla; o que el desempeño no cree un activo con un uso alternativo para la entidad y esta tenga un derecho exigible al pago por el desempeño completado hasta la fecha. Si ninguno concurre, la obligación se satisface en un momento del tiempo.78

El tercer criterio combina dos condiciones que deben cumplirse juntas: un activo sin uso alternativo y un derecho exigible al pago. Un activo tiene uso alternativo si la entidad puede dirigirlo a otro uso sin incumplir el contrato, de forma que su venta a otro cliente no le generaría costos ni pérdidas significativas. El derecho al pago debe ser exigible por el cumplimiento hasta la fecha, e incluye el reembolso razonable del costo más un margen cuando el contrato se termine por causas ajenas al incumplimiento.79

Criterios para reconocer a lo largo del tiempo80
CriterioQué comprueba la entidadEjemplo de contrato
Recepción y consumo simultáneosEl cliente obtiene el beneficio mientras la entidad ejecutaServicios de limpieza, conexión permanente, soporte continuo
Activo controlado por el clienteEl desempeño crea o mejora un activo del clienteConstrucción en terreno del cliente
Sin uso alternativo y derecho al pagoEl activo no puede redirigirse y existe derecho exigibleActivo altamente especializado con pagos por avance

Métodos de medición del progreso

Para las obligaciones satisfechas a lo largo del tiempo, la entidad reconoce ingresos midiendo el progreso hacia la satisfacción completa. Los métodos se agrupan en dos familias: los métodos de resultado, que miden el valor de lo transferido, y los métodos de recursos, que miden el esfuerzo consumido. Costos incurridos, horas de mano de obra u horas máquina son recursos; unidades entregadas, hitos alcanzados o encuestas de desempeño son resultados.81 82

El método elegido debe ser coherente con la transferencia del control y aplicarse de forma consistente. Un método de recursos mide el esfuerzo de la entidad, no el valor entregado al cliente, y por eso puede sobreestimar el progreso cuando el esfuerzo no se corresponde con la transferencia. La solución práctica de facturar por el derecho a facturar permite reconocer ingresos por el importe al que la entidad tiene derecho a facturar si ese importe corresponde al valor transferido al cliente.83

Satisfacción en un momento del tiempo

Cuando la obligación no cumple ninguno de los criterios para reconocerse a lo largo del tiempo, se satisface en un momento del tiempo. Entonces la entidad determina el momento en que el cliente obtiene el control, evaluando los indicios de transferencia y considerando la naturaleza específica del bien o servicio y las condiciones del contrato.84

La distinción no es académica: determina si el ingreso se distribuye en varios períodos o se concentra en uno, y si el margen refleja el avance real. Reconocer a lo largo del tiempo una obligación que se satisface en un momento concreto suaviza artificialmente el resultado; reconocer de golpe una obligación que se satisface progresivamente produce saltos que no corresponden al desempeño del período.85 86

Costos incrementales de obtener un contrato

La entidad reconoce como activo los costos incrementales de obtener un contrato con un cliente si espera recuperarlos. Son incrementales los que no habría incurrido de no haber obtenido el contrato, como una comisión de ventas vinculada al éxito de la operación. Si la comisión se paga con independencia del resultado, no es incremental.87

Como solución práctica, la entidad puede reconocer el costo como gasto cuando el período de amortización del activo que habría reconocido sea de un año o menos. La solución práctica evita mantener activos de vida corta y debe aplicarse de forma congruente; su uso no impide reconocer el gasto íntegro en el período en que se incurre.88

Costos de cumplir un contrato y su deterioro

Si los costos de cumplir un contrato no quedan dentro del alcance de otra norma, la entidad los reconoce como activo solo si se cumplen tres condiciones: que se relacionen directamente con un contrato o con un contrato esperado que pueda identificarse de forma específica, que generen o mejoren recursos de la entidad que se usarán para satisfacer obligaciones de desempeño y que se espera recuperarlos. Los costos de mano de obra directa, materiales directos y asignaciones de costos directamente relacionadas son los candidatos típicos.89

Los activos reconocidos por costos de obtener o de cumplir un contrato se amortizan de forma sistemática y congruente con la transferencia al cliente de los bienes o servicios a los que se refieren. Además, en cada fecha de presentación la entidad comprueba su deterioro: si el importe en libros supera el importe que espera recuperar, reconoce una pérdida por deterioro, y puede revertirla en períodos posteriores cuando las condiciones mejoren.90 91

Presentación: activos y pasivos del contrato

Cuando una parte del contrato ha cumplido y la otra no, la entidad presenta el resultado como un activo o un pasivo del contrato, según la relación entre el desempeño y el derecho a cobrar. Si la entidad ha satisfecho la obligación antes de que el cliente pague o de que el pago sea exigible, surge un activo del contrato; si el cliente paga antes, surge un pasivo del contrato.92

Un activo del contrato no es una cuenta por cobrar: la cuenta por cobrar representa un derecho incondicional a recibir contraprestación, mientras que el activo del contrato es un derecho condicionado, por ejemplo al cumplimiento de hitos o a la aceptación. La distinción determina la presentación, la evaluación de deterioro aplicable y la información a revelar. Los derechos incondicionales se presentan por separado de los activos del contrato.93

Revelación: contratos, juicios y activos de costos

El objetivo de revelación es que los usuarios comprendan la naturaleza, el importe, el calendario y la incertidumbre de los ingresos y de los flujos de efectivo de los contratos con clientes. La entidad revela la desagregación de los ingresos reconocidos, los saldos de activos y pasivos del contrato, la parte del precio de la transacción asignada a obligaciones pendientes y la información sobre el desempeño de sus obligaciones.94 95

Se revelan también los juicios significativos aplicados al determinar el momento de satisfacción de las obligaciones y el importe y el calendario de los ingresos, junto con los cambios en esos juicios. Respecto de los activos por costos de obtener o cumplir un contrato, se informa de su importe y del método de amortización, además de las pérdidas por deterioro reconocidas. Cuando la entidad aplica alguna solución práctica, lo indica.96 97

¿A qué obligación pertenece el descuento?

Un caso breve para comprender por qué un descuento negociado sobre un elemento del paquete no se resta automáticamente de ese elemento.

Al terminar, deberías poder…

Reconocer por qué un descuento implícito se asigna de forma proporcional a todas las obligaciones de desempeño y en qué circunstancias excepcionales puede atribuirse a algunas de ellas.

01 · Observa y decide

Tres promesas, un solo precio

Nube Andina, una empresa ficticia, vende un sistema de planificación de recursos empresariales. El contrato incluye la licencia del software, un servicio de implementación y veinticuatro meses de soporte.

El precio negociado del contrato es de USD 320.000. La empresa vende cada elemento por separado a precios observables: la licencia a USD 200.000, la implementación a USD 100.000 y el soporte a USD 100.000. Como el cliente pidió una rebaja sobre la licencia, el contador restó los USD 80.000 de descuento íntegramente de ese elemento y reconoció la licencia por USD 120.000.

USD 320.000Precio negociado del contrato
USD 400.000Suma de precios de venta independientes
USD 80.000Descuento implícito del paquete

Haz una primera elección

¿El descuento debe restarse de la licencia porque el cliente lo pidió sobre ella, o debe repartirse entre las tres promesas? Antes de abrir la solución, intenta completar: «Lo asignaría así porque…»

No necesitas escribir ni acertar. La pausa sirve para comparar tu razonamiento con la explicación.

Leer la resolución paso a paso

Identifica qué se está decidiendo

La pregunta no es cuánto vale el software ni cuándo se cobra, sino cómo se reparte el precio entre las promesas del contrato. El importe total de USD 320.000 no está en discusión: lo que se decide es cuánto de ese importe corresponde a cada obligación.

Reconoce las obligaciones de desempeño

La licencia, la implementación y el soporte son compromisos distintos: el cliente puede beneficiarse del software con la implementación ya realizada, y el compromiso de cada elemento es identificable por separado de los demás. Son tres obligaciones de desempeño, no una sola, porque ninguno de los indicios de integración, personalización significativa o interdependencia total alcanza a fundirlos.98

Aplica el criterio pertinente

El precio se asigna a cada obligación sobre la base relativa de los precios de venta independientes. Un descuento puede atribuirse íntegramente a una o varias obligaciones —pero no a todas— solo si la entidad vende habitualmente cada bien o servicio por separado y además vende habitualmente un grupo de esos bienes o servicios con un descuento sustancialmente igual. Aquí no consta que Nube Andina venda ese paquete de tres elementos con ese descuento.99 100

Expresa la conclusión y su alcance

El descuento se reparte de forma proporcional: la licencia recibe USD 160.000 (50% de USD 320.000), la implementación USD 80.000 y el soporte USD 80.000. La afirmación de que el cliente pidió la rebaja sobre la licencia no basta: la excepción exige evidencia de ventas habituales de ese grupo con ese mismo descuento. La conclusión describe la asignación, no el momento de reconocimiento de cada obligación.101

Un descuento no pertenece a quien lo pidió, sino a quien la evidencia de ventas lo atribuya.102

Fundamento: NIIF 15, párrafos 73 a 75 y 81 a 82. Explicación original; no reproducción del texto normativo.103

Visualiza la relación

  1. Paso 1Precios independientesLicencia 200.000 + implementación 100.000 + soporte 100.000.
  2. Paso 2Base relativa50% · 25% · 25% sobre un total de 400.000.
  3. Paso 3Precio negociado320.000 repartidos: 160.000 · 80.000 · 80.000.
Secuencia de la asignación: precios independientes → proporción → importe asignado. Las cajas muestran etapas del cálculo, no proporciones del margen.

Comprueba tu explicación

Si la implementación se hubiera vendido por separado a USD 50.000 en lugar de USD 100.000, ¿el importe asignado a la licencia habría subido o bajado?

Habría subido: con precios independientes de 200.000, 50.000 y 100.000 sobre un total de 350.000, la licencia absorbe una proporción mayor del precio negociado. Cambiar un precio de venta independiente altera la asignación de todos los elementos, no solo la del elemento modificado.104

02 · Compara sin memorizar

Mismo descuento, evidencia diferente

Compara dos expedientes. El descuento sobre el precio de lista es el mismo en ambos; cambia la evidencia disponible sobre las ventas habituales de la entidad.

¿Qué permite concluir cada expediente?105
Expediente AExpediente B
Nube Andina vende habitualmente el paquete licencia más soporte con un 20% de descuento sobre los precios independientes, y la implementación siempre a su precio de lista.Nube Andina no vende por separado la implementación y no tiene un historial de paquetes con descuento comparable.
El descuento puede atribuirse íntegramente a licencia y soporte, porque el grupo se vende habitualmente con ese mismo descuento.El descuento se reparte entre todas las obligaciones y, además, debe estimarse el precio de venta independiente que falta antes de asignar.

Evita este atajo

«El cliente pidió la rebaja sobre la licencia, así que el descuento es de la licencia». El atajo sustituye la evidencia de ventas habituales por la narrativa de la negociación, y desplaza ingreso entre obligaciones que se satisfacen en momentos distintos.106

Pregunta de transferencia: si recibieras el expediente B, ¿qué pedirías primero?

Comparar con una respuesta orientativa

Pediría la lista de precios de venta por separado de cada elemento y el historial de paquetes vendidos con descuento. Si la implementación no se vende por separado, solicitaría la estimación de su precio de venta independiente y el método utilizado para calcularla.

No copiaría la conclusión del expediente A: compartir el porcentaje de descuento no significa compartir la evidencia que permite atribuirlo a obligaciones concretas.

03 · Recupera, explica y comprueba

Autoevaluación rápida

Intenta responder sin volver al caso. Después abre la explicación. No hay puntuación: interesa reconocer el criterio y poder aplicarlo.

1. ¿Cuál es la mejor justificación?

En el caso de Nube Andina, el descuento se reparte entre las tres obligaciones porque:

  1. El cliente no indicó a qué elemento correspondía la rebaja.
  2. No consta que la entidad venda habitualmente ese grupo de elementos con ese mismo descuento.
  3. El descuento siempre se reparte, sin excepciones.
Ver respuesta y explicación

Respuesta: B.

La excepción que permite atribuir un descuento a obligaciones concretas exige que la entidad venda habitualmente cada elemento por separado y que conceda habitualmente ese mismo descuento por ese grupo. A invierte la carga de la prueba: no es la intención del cliente la que decide, sino la evidencia de ventas de la entidad. C ignora que la norma sí contempla la atribución a obligaciones concretas.107

Idea para conservar: la asignación se justifica con patrones de venta verificables, no con la narración de la negociación.

Repasar la resolución

2. Detecta el error de razonamiento

Un compañero dice: «Como el descuento se restó de la licencia, el ingreso total del contrato no cambia».

¿Qué confunde? Intenta explicarlo en una frase.

Ver una explicación posible

Confunde el total del contrato con su distribución en el tiempo.108

El importe total reconocido es el mismo, pero las obligaciones se satisfacen en momentos distintos: la licencia y la implementación en hitos concretos y el soporte a lo largo de veinticuatro meses. Concentrar el descuento en la licencia reduce el ingreso del primer período y lo aumenta en los siguientes, de modo que cada ejercicio presenta un margen que no corresponde a su desempeño.

Una respuesta equivalente, expresada con tus propias palabras, también demuestra comprensión.

Repasar el esquema de asignación

3. Aplica la idea a una variante

Una empresa ficticia vende equipos y servicios de instalación. El precio del contrato es de USD 90.000 y los precios de venta independientes son USD 60.000 por el equipo y USD 40.000 por la instalación, que la empresa vende por separado y también en paquete con un 10% de descuento habitual sobre ambos elementos.

¿Puede atribuirse el descuento íntegramente a uno de los dos elementos? ¿Qué cambiaría respecto del caso principal?

Ver respuesta razonada

No a uno solo; sí al grupo formado por ambos.

La atribución a obligaciones concretas puede alcanzar a una o varias, pero nunca a todas: si el descuento se atribuyera a los dos elementos, en realidad se estaría repartiendo entre el conjunto y el resultado sería el mismo que la asignación proporcional. Cambia, respecto del caso principal, que aquí sí existe un patrón de venta habitual del grupo con ese mismo descuento, lo que satisface la condición para atribuirlo a ese grupo y no obliga a buscar un reparto entre elementos individuales.109

Si tu respuesta fue «depende»: precisa de qué depende. Depende de si el descuento habitual del grupo coincide con el descuento del contrato y de si cada elemento se vende por separado a su precio independiente.

Repasar qué información hay que comprobar

Cierre en una frase

El precio de la transacción se reparte entre las promesas según lo que la entidad vende por separado; el descuento solo se concentra donde el historial de ventas lo respalda.

Para comprobarlo más adelante, vuelve a resolver la variante sin consultar la solución y explica qué dato resulta decisivo.

Actualización y transición a NIIF 18

Distingue la norma aplicable al período estudiado, los requisitos de transición y el material ilustrativo de apoyo. La fecha de consulta no reemplaza la identificación de la versión examinada, y una norma de presentación no altera las reglas de reconocimiento ni de medición de los ingresos de actividades ordinarias.

Transición a NIIF 18 y presentación de los ingresos

NIIF 18 sustituye NIC 1 para períodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2027, con aplicación anticipada permitida. Mantiene parte de sus requisitos y traslada otros a NIC 8 y NIIF 7. Su aplicación es retrospectiva y exige conciliar las líneas del resultado comparativo inmediatamente anterior entre ambas presentaciones.110 111

Los ingresos de actividades ordinarias deben presentarse en la categoría de operación, junto con los demás ingresos y gastos ordinarios, y no forman parte de las categorías de inversión ni de financiación. La norma exige además desagregar los ingresos en categorías que reflejen cómo la entidad los gestiona internamente y evaluar si alguna medida del rendimiento definida por la gerencia se construye sobre ellos. El reconocimiento y la medición de los ingresos continúan rigiéndose por la NIIF 15 sin cambios.112 113 114

Actualización del soporte sobre incertidumbres

El IASB emitió en noviembre de 2025 ejemplos ilustrativos sobre revelación de incertidumbres. Utilizan situaciones climáticas, pero los principios abarcan otras incertidumbres, incluidas las que afectan la estimación de la contraprestación variable y el importe del precio de la transacción asignado a obligaciones pendientes. Son material acompañante para aplicar requisitos existentes y no tienen fecha efectiva propia.115

La comunicación sobre incertidumbres debe ser coherente entre las cifras, las notas y la información externa relacionada. Una estimación de contraprestación variable sostenida en supuestos que no se explican queda desconectada del resto del mensaje. Un anuncio de material ilustrativo no altera por sí mismo el reconocimiento o la medición de una partida: primero se identifica el requisito aplicable y después la información que necesita el lector para comprender su efecto.116

Comprueba la transición

Si una entidad aplica NIIF 18 por primera vez en un ejercicio calendario 2027, ¿basta con reubicar los ingresos de actividades ordinarias en la nueva estructura de 2027 y dejar sin análisis la presentación de 2026?

Ver respuesta: comparativos de transición

No. La aplicación retrospectiva y la conciliación de las líneas de resultado del comparativo inmediatamente precedente exigen trabajar la información de 2026. También se verifica qué requisitos se conservaron, cuáles se trasladaron y si alguna medida del rendimiento definida por la gerencia requiere reconciliación con los ingresos de actividades ordinarias. Es una conclusión sobre el estándar del IASB; su adopción local y el marco de la entidad se comprueban aparte.117 118 119

Notas y bibliografía

Notas numeradas según el orden de lectura, con referencia completa inicial y forma abreviada posterior. Los párrafos citados identifican el fundamento de la explicación. La bibliografía reúne las obras citadas; el registro documental adicional distingue los documentos de contexto editorial.

Consultar notas bibliográficas (120)
  1. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 1 a 129 y Apéndices A a D, texto normativo en español, consultado el 5 de octubre de 2026, https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/spanish/2024/issued/ifrs15.html. Consultar fuente: NIIF 15 (texto en español). ↩ Volver al texto
  2. IFRS Foundation, “IFRS 15 Revenue from Contracts with Customers”, About, lista de estándares, consultado el 5 de octubre de 2026, https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/ifrs-15-revenue-from-contracts-with-customers/. Consultar fuente: IFRS 15 Revenue from Contracts with Customers. ↩ Volver al texto
  3. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 1 y párrafo 2; cinco pasos resumidos en el párrafo IN7 de la Introducción. ↩ Volver al texto
  4. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, Apéndice C, fecha de vigencia; períodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2018. ↩ Volver al texto
  5. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, Apéndice D y párrafos de derogación; sustitución de NIC 11, NIC 18, CINIIF 13, CINIIF 15, CINIIF 18 y SIC-31. ↩ Volver al texto
  6. IFRS Foundation, “IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial Statements”, 9 de abril de 2024, About y fecha de vigencia, consultado el 5 de octubre de 2026, https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/ifrs-18-presentation-and-disclosure-in-financial-statements/. Consultar fuente: IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial Statements. ↩ Volver al texto
  7. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 1; objetivo de informar sobre naturaleza, importe, calendario e incertidumbre. ↩ Volver al texto
  8. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 2; principio básico de reconocimiento. ↩ Volver al texto
  9. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 2, nota sobre los cinco pasos del párrafo IN7 de la Introducción. ↩ Volver al texto
  10. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 5, apartados (a) a (d); exclusiones de alcance. ↩ Volver al texto
  11. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 6; definición de cliente y contraparte que comparte riesgos y beneficios. ↩ Volver al texto
  12. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 7; contratos que quedan en parte dentro del alcance. ↩ Volver al texto
  13. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 10; contrato como acuerdo que crea derechos y obligaciones exigibles. ↩ Volver al texto
  14. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 11; duración del contrato y período con derechos y obligaciones exigibles. ↩ Volver al texto
  15. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 12; contrato totalmente sin ejecutar. ↩ Volver al texto
  16. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 9, apartados (a) a (e); criterios para contabilizar el contrato. ↩ Volver al texto
  17. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 9(e) y párrafo 52; evaluación del recaudo y contraprestación variable. ↩ Volver al texto
  18. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 9; mapa de los cinco criterios elaborado para esta ficha. ↩ Volver al texto
  19. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 15, apartados (a) y (b); sucesos que permiten reconocer ingresos. ↩ Volver al texto
  20. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 16; medición del pasivo por contraprestación recibida. ↩ Volver al texto
  21. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 13 y 14; evaluación continuada de los criterios del contrato. ↩ Volver al texto
  22. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 17, apartados (a) a (c); combinación de contratos. ↩ Volver al texto
  23. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 18 y 19; definición y aprobación de la modificación del contrato. ↩ Volver al texto
  24. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 20 y 21; modificación como contrato separado, como nuevo contrato o como parte del existente. ↩ Volver al texto
  25. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 4; solución práctica de la cartera de contratos. ↩ Volver al texto
  26. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 3; aplicación congruente a contratos con características similares. ↩ Volver al texto
  27. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 3; consideración de los términos del contrato y de todos los hechos y circunstancias relevantes. ↩ Volver al texto
  28. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 13; no reevaluación salvo cambio significativo en los hechos y circunstancias. ↩ Volver al texto
  29. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 14; evaluación continuada cuando el contrato no cumple los criterios. ↩ Volver al texto
  30. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 24; compromisos implícitos en las prácticas tradicionales, políticas publicadas o declaraciones específicas. ↩ Volver al texto
  31. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 26, apartados (a) a (j); ejemplos de bienes o servicios comprometidos. ↩ Volver al texto
  32. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 25; actividades que no transfieren un bien o servicio no son obligaciones de desempeño. ↩ Volver al texto
  33. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo B49 y decisión de agenda del CINIIF de enero de 2019 sobre evaluación de bienes o servicios comprometidos y pagos iniciales no reembolsables. ↩ Volver al texto
  34. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 27(a); el cliente puede beneficiarse del bien o servicio. ↩ Volver al texto
  35. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 28; recursos ya disponibles y evidencia de venta por separado. ↩ Volver al texto
  36. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 27(b); compromiso identificable por separado en el contexto del contrato. ↩ Volver al texto
  37. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 30; combinación de bienes o servicios hasta identificar un grupo distinto. ↩ Volver al texto
  38. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 29, apartados (a) a (c); indicios de que los compromisos no son identificables por separado. ↩ Volver al texto
  39. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 22(b); serie de bienes o servicios distintos como obligación de desempeño única. ↩ Volver al texto
  40. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 23, apartados (a) y (b); criterios del mismo patrón de transferencia. ↩ Volver al texto
  41. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 22 y 23; contraste entre series homogéneas y paquetes con patrones distintos. ↩ Volver al texto
  42. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 47; definición del precio de la transacción y exclusión de importes recaudados por cuenta de terceros. ↩ Volver al texto
  43. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 48 y 49; contraprestación fija o variable y formas de variabilidad. ↩ Volver al texto
  44. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 50; obligación de estimar la contraprestación variable. ↩ Volver al texto
  45. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 53, apartados (a) y (b); método del valor esperado y método del importe más probable. ↩ Volver al texto
  46. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 51, 52 y 54; estimación del descuento y elección del método que mejor prediga el importe. ↩ Volver al texto
  47. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 56; límite de la contraprestación variable y probabilidad de reversión significativa. ↩ Volver al texto
  48. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 57, apartados (a) a (e); factores que elevan la probabilidad o la magnitud de una reversión. ↩ Volver al texto
  49. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 57; cuadro de factores elaborado para esta ficha. ↩ Volver al texto
  50. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos B20 a B27; derechos de devolución del cliente y estimación de devoluciones. ↩ Volver al texto
  51. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 55 y B21 a B24; pasivo por reembolso y activo por derecho a recuperar el producto. ↩ Volver al texto
  52. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 60; ajuste por el valor temporal del dinero cuando el calendario proporciona financiación. ↩ Volver al texto
  53. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 61; factores para evaluar el componente de financiación significativo. ↩ Volver al texto
  54. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 62 y 63; solución práctica de un año o menos y calendarios por razones distintas del financiamiento. ↩ Volver al texto
  55. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 64 y 65; presentación del efecto financiero como ingreso o gasto por intereses. ↩ Volver al texto
  56. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 66 y 67; contraprestación distinta del efectivo medida por su valor razonable. ↩ Volver al texto
  57. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 68 y 69; bienes o servicios aportados por el cliente y momento de medición. ↩ Volver al texto
  58. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 70; contraprestación a pagar al cliente como reducción del precio de la transacción. ↩ Volver al texto
  59. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 71 y 72; pago a cambio de un bien o servicio distinto y estimación no fiable. ↩ Volver al texto
  60. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 51, 52 y 56; los programas de descuento como contraprestación variable sujeta al límite. ↩ Volver al texto
  61. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 50 y 56; efecto de diferir el reconocimiento de una rebaja ya comprometida. ↩ Volver al texto
  62. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 73 y 74; objetivo de la asignación y base relativa de los precios de venta independientes. ↩ Volver al texto
  63. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 74 y 75; precio de venta independiente y su estimación cuando no se vende por separado. ↩ Volver al texto
  64. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 77; precio de venta independiente observable. ↩ Volver al texto
  65. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 78 y 79; estimación cuando el precio no es directamente observable. ↩ Volver al texto
  66. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 79; enfoques de estimación del precio de venta independiente. ↩ Volver al texto
  67. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 79, apartados (a) a (c); evaluación del mercado, costo esperado más margen y enfoque residual. ↩ Volver al texto
  68. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 80; condiciones para utilizar el enfoque residual. ↩ Volver al texto
  69. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 79; cuadro de métodos elaborado para esta ficha. ↩ Volver al texto
  70. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 81; asignación proporcional del descuento como regla general. ↩ Volver al texto
  71. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 82, apartados (a) y (b); condiciones para asignar el descuento íntegramente a obligaciones concretas. ↩ Volver al texto
  72. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 84; asignación de la contraprestación variable a una obligación de desempeño concreta. ↩ Volver al texto
  73. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 87; asignación de los cambios en el precio de la transacción sobre la misma base. ↩ Volver al texto
  74. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 88 y 89; cambios asignados a obligaciones satisfechas y pendientes. ↩ Volver al texto
  75. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 90; cambios derivados de una modificación del contrato. ↩ Volver al texto
  76. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 31; reconocimiento de ingresos al satisfacer la obligación de desempeño. ↩ Volver al texto
  77. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 32 y 33; definición de control e indicios de transferencia. ↩ Volver al texto
  78. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 35, apartados (a) a (c); criterios de satisfacción a lo largo del tiempo. ↩ Volver al texto
  79. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 36 y 37; activo sin uso alternativo y derecho exigible al pago. ↩ Volver al texto
  80. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 35; cuadro de criterios elaborado para esta ficha. ↩ Volver al texto
  81. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 39; medición del progreso hacia la satisfacción completa. ↩ Volver al texto
  82. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 41; métodos de resultado. ↩ Volver al texto
  83. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 40 y párrafo B16; métodos de recursos y solución práctica del derecho a facturar. ↩ Volver al texto
  84. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 38; satisfacción en un momento del tiempo. ↩ Volver al texto
  85. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 38; indicios de transferencia del control y naturaleza específica del bien o servicio. ↩ Volver al texto
  86. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 35 y 38; efecto de la distinción sobre la distribución del ingreso. ↩ Volver al texto
  87. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 91 y 92; costos incrementales de obtener un contrato. ↩ Volver al texto
  88. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 94; solución práctica cuando el período de amortización es de un año o menos. ↩ Volver al texto
  89. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 95 a 98; condiciones para reconocer como activo los costos de cumplir un contrato. ↩ Volver al texto
  90. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 99; amortización sistemática congruente con la transferencia. ↩ Volver al texto
  91. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 101 a 104; deterioro de valor y su reversión. ↩ Volver al texto
  92. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 105 y 106; activos y pasivos del contrato. ↩ Volver al texto
  93. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 107 y 108; diferencia entre activo del contrato y cuenta por cobrar. ↩ Volver al texto
  94. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 110 a 112; objetivo de la información a revelar. ↩ Volver al texto
  95. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 113 y 114; desagregación de los ingresos de actividades ordinarias. ↩ Volver al texto
  96. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 123 a 126; juicios significativos y cambios en los juicios. ↩ Volver al texto
  97. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 127 a 129; activos por costos del contrato y soluciones prácticas. ↩ Volver al texto
  98. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 27 a 29; evaluación de si licencia, implementación y soporte son distintos. ↩ Volver al texto
  99. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 73 a 75; asignación sobre la base relativa de los precios de venta independientes. ↩ Volver al texto
  100. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 81 y 82; condiciones para atribuir un descuento a obligaciones concretas. ↩ Volver al texto
  101. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 81 y 82; conclusión sobre la asignación proporcional del descuento. ↩ Volver al texto
  102. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 81 y 82; la evidencia de ventas habituales prevalece sobre la narrativa de la negociación. ↩ Volver al texto
  103. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 73 a 75 y 81 a 82; fundamento conjunto de la asignación y de la excepción del descuento. ↩ Volver al texto
  104. Datos ficticios elaborados para esta ficha; cálculo aritmético de la asignación proporcional del precio de la transacción. ↩ Volver al texto
  105. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 73 a 75; efecto de modificar un precio de venta independiente sobre la asignación de todos los elementos. ↩ Volver al texto
  106. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 82; contraste entre un historial de paquetes con descuento y la ausencia de precios independientes. ↩ Volver al texto
  107. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 82; la intención manifestada por el cliente no sustituye la evidencia de ventas de la entidad. ↩ Volver al texto
  108. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 82, apartados (a) y (b); carga de la prueba en la atribución de un descuento. ↩ Volver al texto
  109. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 87 a 89; efecto temporal de concentrar un descuento en una obligación satisfecha antes que las demás. ↩ Volver al texto
  110. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafo 81; el descuento puede atribuirse a una o varias obligaciones, pero no a todas. ↩ Volver al texto
  111. IFRS Foundation, “IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial Statements”, fecha de vigencia; períodos anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2027 con aplicación anticipada permitida. ↩ Volver al texto
  112. International Accounting Standards Board, IFRS 18, Apéndice C, C1–C3 y C8; requisitos conservados y trasladados a NIC 8 y NIIF 7. ↩ Volver al texto
  113. International Accounting Standards Board, IFRS 18, categorías del estado del resultado; los ingresos de actividades ordinarias corresponden a la categoría de operación. ↩ Volver al texto
  114. International Accounting Standards Board, IFRS 18, requisitos de desagregación de ingresos de actividades ordinarias y medidas del rendimiento definidas por la gerencia. ↩ Volver al texto
  115. International Accounting Standards Board, NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, párrafos 1 a 129; la NIIF 18 no modifica el reconocimiento ni la medición de los ingresos. ↩ Volver al texto
  116. IFRS Foundation, “IASB issues illustrative examples on reporting uncertainties in financial statements”, 28 de noviembre de 2025, consultado el 5 de octubre de 2026, https://www.ifrs.org/news-and-events/news/2025/11/iasb-issues-illustrative-examples-reporting-uncertainties-financial-statements/. Consultar fuente: IASB issues illustrative examples on reporting uncertainties in financial statements. ↩ Volver al texto
  117. IFRS Foundation, material ilustrativo sobre incertidumbres; aplicación de requisitos existentes sin fecha efectiva propia. ↩ Volver al texto
  118. External Reporting Board, NZ IFRS 18: Presentation and Disclosure in Financial Statements, cuerpo del navegador con enmiendas hasta el 31 de enero de 2026, apéndice C, C2–C5 y C8; excluir NZ/RDR, consultado el 5 de octubre de 2026, https://standards.xrb.govt.nz/. Consultar fuente: XRB Standards Navigator. ↩ Volver al texto
  119. International Accounting Standards Board, IFRS 18, aplicación retrospectiva y conciliación de las líneas del resultado comparativo inmediatamente anterior. ↩ Volver al texto
  120. IFRS Foundation, IFRS 15 Revenue from Contracts with Customers, párrafos 1 a 129 y Apéndices A a D; edición institucional en español consultada el 5 de octubre de 2026, https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/spanish/2024/issued/ifrs15.html. Consultar fuente: NIIF 15 (texto en español). ↩ Volver al texto

Bibliografía

  • Australian Accounting Standards Board. AASB 15: Revenue from Contracts with Customers. Compilación vigente con las modificaciones sobre ingresos por contratos con clientes. Consultado el 5 de octubre de 2026. https://standards.aasb.gov.au/. Abrir fuente
  • External Reporting Board. NZ IFRS 15: Revenue from Contracts with Customers. Cuerpo del navegador con enmiendas vigentes al 5 de octubre de 2026. https://standards.xrb.govt.nz/. Abrir fuente
  • External Reporting Board. NZ IFRS 18: Presentation and Disclosure in Financial Statements. Cuerpo del navegador con enmiendas hasta el 31 de enero de 2026. Abrir fuente
  • IFRS Foundation. “IFRS 15 Revenue from Contracts with Customers”. Consultado el 5 de octubre de 2026. https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/ifrs-15-revenue-from-contracts-with-customers/. Abrir fuente
  • IFRS Foundation. “IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial Statements”. 9 de abril de 2024. https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/ifrs-18-presentation-and-disclosure-in-financial-statements/. Abrir fuente
  • IFRS Foundation. “IASB issues illustrative examples on reporting uncertainties in financial statements”. 28 de noviembre de 2025. https://www.ifrs.org/news-and-events/news/2025/11/iasb-issues-illustrative-examples-reporting-uncertainties-financial-statements/. Abrir fuente
  • International Accounting Standards Board. NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. Texto normativo en español, párrafos 1–129 y Apéndices A a D, versión HTML institucional consultada en la colección 2024/issued; no se infiere consolidación 2026. https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/spanish/2024/issued/ifrs15.html. Abrir fuente
  • International Accounting Standards Board. IFRS 15: Revenue from Contracts with Customers. Texto normativo en inglés, párrafos 1–129 y Apéndices A a D, versión HTML institucional consultada en la colección 2025/issued. https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/html-standards/english/2025/issued/ifrs15.html. Abrir fuente
  • International Accounting Standards Board. IFRS 18: Presentation and Disclosure in Financial Statements. 9 de abril de 2024. Versión HTML institucional consultada en la colección 2025/issued; no se infiere consolidación 2026.
  • International Accounting Standards Board. Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 15. Párrafos FC1 a FC116U y Apéndices; documento complementario no normativo de la NIIF 15.
  • International Accounting Standards Board. NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Párrafos 10 a 14 y 29.
  • International Accounting Standards Board. NIIF 16 Arrendamientos, NIIF 17 Contratos de Seguros, NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. Normas referidas en las exclusiones de alcance del párrafo 5.
  • IFRS Interpretations Committee. Decisiones de Agenda y actualizaciones sobre la NIIF 15: evaluación de bienes o servicios comprometidos (enero de 2019), reconocimiento de ingresos en contratos inmobiliarios y en contratos inmobiliarios que incluyen transferencia de terreno (marzo de 2018), y decisiones sobre contraprestación variable y penalizaciones por demora o cancelación. Consultadas el 5 de octubre de 2026. https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/supporting-implementation/agenda-decisions/2018/es-ifrs-15-revenue-recognition-in-a-real-estate-contract-mar-18.pdf. Abrir fuente
Fuentes y límites de aplicación

Edición y estado documental

Este apartado distingue la edición utilizada, la identidad y jerarquía de las fuentes, el ámbito de aplicación, los límites del estudio y la responsabilidad editorial.

Edición de referencia: NIIF 15: texto normativo en español verificado contra la publicación institucional del IASB (párrafos 1–129 y Apéndices A–D) y su índice normativo, con cotejos en inglés y en las adopciones de Nueva Zelanda y Australia, y documentos de transición de NIIF 18 consultados el 5 de octubre de 2026 (es, en)

Fuentes consultadas y versiones

La bibliografía reúne 13 obras citadas. El registro distingue los documentos utilizados y su alcance; conserva aparte los antecedentes de consulta.

NIIF 15 — Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes identifica el estudio de IFRS 15 Revenue from Contracts with Customers, del IASB. El título español orienta esta explicación propia; no constituye una traducción oficial del estándar.120

Registro de fuentes consultadas y documentos de contexto editorial
FuenteAutor institucionalEdición y alcanceLímites documentales
NIIF 15 (texto en español)International Accounting Standards BoardTexto normativo párrafos 1–129 y Apéndices A–D; versión HTML institucional en ruta spanish/2024/issuedLectura de párrafos concretos; no se infiere consolidación editorial 2026. No se reproduce ni traduce el texto del estándar.
IFRS 15 (texto en inglés)International Accounting Standards BoardPárrafos 1–129 y Apéndices A–D; versión HTML institucional en ruta english/2025/issuedCotejo terminológico; la ruta y el copyright son metadatos distintos y no acreditan una edición consolidada íntegra.
IFRS 15 Revenue from Contracts with CustomersIFRS FoundationIASB; resumen web institucional, no texto consolidado íntegroFuente institucional primaria, con alcance propio del tipo de documento; no sustituye texto autorizado.
NZ IFRS 15External Reporting BoardNueva Zelanda; cuerpo del navegador con enmiendas vigentes; no versión IASB consolidada 2026Texto nacional usado para cotejo; excluir añadidos NZ/RDR. No se reprodujo ni tradujo el texto del estándar.
AASB 15Australian Accounting Standards BoardCompilación vigente; excluir añadidos AusCotejo de párrafos equivalentes; no acredita adopción ecuatoriana.
IFRS 18 Presentation and Disclosure in Financial StatementsIFRS FoundationIASB; resumen web institucional y fecha de vigenciaFuente institucional primaria, con alcance propio del tipo de documento; no sustituye texto autorizado.
IFRS 18: Presentation and Disclosure in Financial StatementsInternational Accounting Standards BoardHTML institucional en ruta english/2025/issued; no se confirma con ello una edición consolidada 2026Lectura de párrafos concretos; no se infiere edición consolidada íntegra.
Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 15International Accounting Standards BoardPárrafos FC1 a FC116U y Apéndices; documento complementario no normativoMaterial de contexto; no añade requisitos exigibles.
NIIF 16, NIIF 17, NIIF 9, NIIF 10, NIIF 11, NIC 27 y NIC 28International Accounting Standards BoardCotejo de las exclusiones de alcance del párrafo 5Explicación propia y referencia bibliográfica; no reproducción del texto.
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y ErroresInternational Accounting Standards BoardCotejo de los párrafos 10 a 14 y 29Explicación propia y referencia bibliográfica; no reproducción del texto.
Decisiones de Agenda del Comité de Interpretaciones sobre la NIIF 15IFRS Interpretations CommitteeDecisiones de 2018 y 2019 y actualizaciones posteriores; material no obligatorioOrientación de aplicación; no sustituye los requisitos de la Norma.
IASB issues illustrative examples on reporting uncertainties in financial statementsIFRS FoundationIASB; anuncio de material ilustrativo acompañanteMaterial educativo; no introduce requisitos nuevos.
IFRS Foundation Website Terms and ConditionsIFRS FoundationCondiciones del sitio consultadas; no dictamen legal ni aceptación de licencia comercialFuente institucional primaria, con scope propio del tipo de documento; no sustituye texto autorizado.

Ámbito de aplicación

Estudio de alcance internacional con fuentes IASB y cotejos nacionales identificados. Para una entidad concreta deben comprobarse regulador, marco contable, período y hechos. No se ha evaluado la adopción ecuatoriana. El caso guiado es ficticio y no evalúa requisitos nacionales.

Alcance y responsabilidad editorial

Esta ficha desarrolla 34 temas mediante explicaciones propias y un caso guiado ficticio; no constituye un comentario íntegro ni una traducción oficial del estándar. El historial y los límites de aplicación se indican en el control editorial.

El estudio identifica la versión y alcance de cada fuente. Los textos nacionales sirven como cotejo, excluyendo sus añadidos jurisdiccionales; no acreditan una edición IASB consolidada de la NIIF 15 para 2026 ni adopción ecuatoriana. El material ilustrativo sobre incertidumbres no se ha examinado íntegramente. Su aplicación a circunstancias concretas requiere juicio profesional y verificación del marco normativo vigente.

Control de revisión e historial

Cambio de esta revisión: Primera edición de la ficha NIIF 15. Desarrolla 34 temas en cinco bloques temáticos que recorren el modelo de cinco pasos, con dos mapas de lectura, una secuencia guiada y dos tablas de decisión; incorpora un caso guiado sobre asignación de un descuento entre obligaciones de desempeño, su contraste y tres preguntas de autoevaluación. Añade 120 notas con retorno a la cita y registro documental de fuentes.

Responsabilidad de revisión
Revisión editorial de BVAAWORKS.
Estado de publicación
Versión editorial final
Revisión editorial
ifrs-15-r0004

El texto académico de BVAAWORKS es una elaboración propia. Las normas y fuentes enlazadas pertenecen a sus respectivos titulares. Esta ficha no sustituye el texto oficial ni una evaluación profesional del caso concreto.

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